El decreto de muerte cruzada fue una decisión difícil del presidente Guillermo Lasso, y de desprendimiento por cuanto voluntariamente acortó su periodo de gobierno al que le faltaban dos años. La decisión fue estratégicamente preparada e irrumpió luego de comparecer a ejercer su derecho de defensa y cuando probablemente tenía los votos para evitar ser destituido.

Tres eventos posteriores casi de inmediato sucedieron: a) La fuerza pública, Fuerzas Armadas y Policía manifestaron su respaldo al presidente y empezaron a ejecutar el Decreto 741 aislando el edificio de la Asamblea Nacional; b) La Corte Constitucional se abstuvo de hacer control constitucional posterior al decreto de muerte cruzada (reviviendo la teoría de los actos de gobierno exentos de control); y c) Las representaciones diplomáticas expresaron su apoyo, en especial la de Estados Unidos, a través de un rápido boletín de prensa. Así esta figura, que el constituyente deseó que nunca fuera usada, se ejecutó y consolidó no solo en lo jurídico, sino en la calle donde la Asamblea Nacional tenía un bajísimo respaldo popular.

Lo que viene es la ejecución de la figura que implica una convocatoria a elecciones en un plazo máximo de 7 días que vence el 24 de mayo. Nótese que el constituyente no dejó establecido un plazo máximo de realización de las elecciones, solo dejó establecido el plazo máximo de la convocatoria. El mandato de que las elecciones sean en el plazo máximo de 90 días es una ocurrencia del legislador a nivel de Ley (artículo 87 del Código de la Democracia y 50 de la Ley Legislativa). Hacer las elecciones anticipadas en 90 días es una verdadera locura ya que solo el trámite de democracia interna y de inscripción de candidaturas, impugnaciones y reemplazo de candidatos ocupan 76 días de los 90, es decir, el 84 % del tiempo, y por eso solo queda un espacio de siete días para la campaña (es decir, 11 % del tiempo). ¿Tiene lógica esto? El apretar por ocurrencia del legislador una elección afecta los derechos de participación, de igualdad de oportunidades, a conocer los planes de gobierno y los debates, es que físicamente es imposible recorrer el país en siete días. Urge que el Consejo Nacional Electoral pida una interpretación del artículo 148 de la Constitución a la Corte para poder tener una salida lógica.

Los temas de seguridad y economía serán los protagonistas, pero también la ágil gestión. Tanto el presidente Lasso como todos los asambleístas cesados podrán participar y si ganan –por una interpretación de la Corte del año 2010– no se les imputará como un nuevo periodo. Ahora viene el corto tiempo de designación de candidatos (hasta el 31 de mayo) y de alianzas, pero no debemos dejar de tener claro que el próximo gobierno será de transición (periodo corto de año y medio) y por tanto los planes deben tener lógica con esa temporalidad.

Ansiamos en estos momentos gestos de desprendimiento en función del país; ansiamos responsabilidad en los partidos políticos en la selección de candidatos; arriesguen por la calidad, no por la cantidad. Al final, la gente siempre tiene la razón. (O)