En el dictamen del 29 de marzo de 2023 que admitió la solicitud de juicio político al presidente Guillermo Lasso, concerniente al delito de peculado, la Corte Constitucional señaló (párrafo 95.4): “En lo que concierne al examen del contenido de la solicitud, el tercer cargo singulariza el tipo penal entre aquellos del artículo 129 de la Constitución (peculado), así como los hechos, no incurre en incoherencias, no se refiere a hechos manifiestamente falsos o imposibles, ni notoriamente infundados que le lleven a incumplir el criterio de verosimilitud mínima…”.

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En esta semana, el presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, Fernando Villavicencio, reveló (otros actores lo hicieron antes) que uno de los hechos base de la acusación del juicio político es inexistente: el contrato que se dice fue celebrado en julio de 2022. Este está mencionado por los jueces en el dictamen e identificado como hecho base 7 (HB7); y para los magistrados, es parte de los indicios (hechos base) para la construcción de los hechos inferidos (HI) y de los hechos conclusivos (HC) del supuesto peculado, dado que “cumplen con el criterio de verosimilitud mínima”.

Ante lo comentado, parece estar en entredicho la legitimidad del dictamen, y debe ser revisado por la propia Corte Constitucional; además de reformularse para futuro la verosimilitud mínima y se la sustituya, como debería ser, por el criterio de verosimilitud máxima, cuando está de por medio la aspiración a la verdad, la estabilidad política y la seguridad jurídica con paz social. Una Corte Constitucional no puede desentenderse de la gravedad de lo revelado, pues como guardiana de la Constitución y de los valores democráticos, tiene potestades implícitas para proteger valores de nivel superior.

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Los requerimientos de verosimilitud de la narración contenida en la solicitud del juicio político, que la Corte dio por cumplidos pese a que riñen con el concepto de realidad y de existencia real, deben revisarse; y, si es el caso, la misma Corte puede anular su dictamen, pues tiene esa potestad implícita, incluso para anular la cosa juzgada, tal como lo ha sentado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Tribunal Constitucional del Perú ha dado varios ejemplos de ello. Su exmagistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera ha dicho: “… el Tribunal Constitucional del Perú sobre la seguridad jurídica es claro: no existe oposición a la posibilidad de que un órgano judicial declare la nulidad de sus propias resoluciones írritas, si estas son precisamente en aras de que el derecho brinde razonable cognoscibilidad, confiabilidad y calculabilidad, reparando de ese modo lo indebidamente dispuesto en caso de vicios o errores graves (…). No puede considerarse que la protección de resoluciones contrarias, inconsistentes e incoherentes con el orden jurídico constitucional satisfaga la idea de razonable predictibilidad a la que remite el mandato de seguridad jurídica (…). Sobre la base de consideraciones antijurídicas no hay seguridad ni previsión posible (…). Toda decisión antijurídica es contraria al principio de seguridad jurídica…”. (O)