Dentro de las competencias de la Asamblea Nacional, la Constitución establece la de “Control de la acción de gobierno”, (arts. 129, 130 y 131).

Es de recordar que el art. 145 menciona como se termina el ejercicio de la Presidencia, para quien la ejerce: “1. Por terminación del periodo presidencial; 2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional; 3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución; 4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes; 5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes; y, 6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución”.

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La causal tercera, por destitución, se expresa en dos opciones: una, la específica de enjuiciamiento político, que establece el art. 129 –para presidente y vicepresidente de la República– por los siguientes casos: “1. Por delitos contra la seguridad del Estado; 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; y, 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia”. La segunda, en el art. 130, norma explícita para destituir al presidente de la República, sin las puntualizaciones de delitos específicos que señala el art.129, sino por: “1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; y/o 2. Por grave crisis política y conmoción interna”.

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Por la segunda causal del art.130 ya se intentó destituir al presidente Lasso en junio del 2022, con el Ecuador paralizado por el levantamiento indígena, pero las abstenciones –entre estas del PSC– impidieron su éxito. Esta facultad solo puede ser ejercida dentro de los tres primeros años, por una sola vez durante el periodo legislativo, por lo que ya la perdió la Asamblea respecto a Lasso.

Para que el pronunciamiento de la Corte Constitucional se limite al checklist, se está convocando a su asedio.

Respecto a otros funcionarios y autoridades susceptibles de juicio político, censura y destitución, fuera de los casos de los arts.129 y 130, se debe aplicar el art. 131, por “incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley”, sin las puntualizaciones de los dos artículos citados.

Para los casos del art.129, se requiere “dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional”, por tratarse de específicas puntualizaciones de delito, aun cuando no sea necesario el enjuiciamiento penal previo, que podría significar años de espera. Ese “dictamen”, ¿solo debe ser una especie de checklist, o limitada verificación formal de invocación de causales?, o ¿debe ser más jurídico sobre si se dan o no las causales?

De viabilizarse la admisibilidad, Lasso tendría un elevado riesgo de destitución, porque en la Asamblea le sobran votos a la oposición.

Para que el pronunciamiento de la Corte Constitucional se limite al checklist, se está convocando a su asedio. (O)