Pensar que el concepto de familia no está sujeto a cambios es como pensar que el hombre fue puesto en el mundo en su estado actual y que no es resultado de un proceso evolutivo. En el siglo pasado ocurrieron por lo menos dos eventos que han transformado el concepto de familia: la incorporación de la mujer al mundo laboral y el uso de anticonceptivos (control del número de hijos).

La belleza de mi abuelo

En un artículo de David Fabio Esborraz (2015), publicado en la Revista de Derecho Privado de Colombia, se analiza el concepto de familia en las constituciones de América Latina. Se encuentra que se ha pasado de un modelo “único” de familia al reconocimiento de una “pluralidad” de modelos. Todos ellos son dignos de igual tutela y tienen sus respectivas consecuencias sobre temas como las herencias y la custodia de menores.

Como es de esperarse, el modelo “tradicional”, identificado con la heterosexualidad y la monogamia, es reconocido en todos los textos constitucionales y en algunos casos se lo privilegia como el fundamento de la sociedad. Cabe anotar que este concepto se ha desplazado hacia al matrimonio civil y solo en algunas constituciones –como la brasileña y la colombiana– el religioso todavía tiene valor legal.

Los errores del hombre

En la familia “convivencial” se reconoce la unión “libre” o de “hecho,” sin que haya un matrimonio oficial, siempre y cuando se reúnan condiciones como la durabilidad y la estabilidad. Este tipo de familia comprende no solo a la pareja sino a los hijos naturales o adoptados a quienes se les reconocen los mismos derechos que a los hijos concebidos dentro de la familia “tradicional”.

Otra modalidad de familia es la “monoparental”, que está constituida por uno de los progenitores y sus descendientes. A esta se puede acceder empleando las técnicas de reproducción asistida o como resultado de un divorcio o viudez, sin que el progenitor que se ha hecho cargo de los hijos haya vuelto a formar una pareja.

La medalla

Existen otros conceptos como el de la familia “ensamblada” en la que uno o ambos integrantes de la pareja aportan al nuevo núcleo familiar hijos de otras uniones. También está la familia “ampliada”, que está compuesta no solo por el núcleo familiar, sino que incluye a los ascendientes. Algunas constituciones imponen a la familia el cuidado de los ancianos.

La familia “homoparental”, constituida por una pareja del mismo género, ha generado más polémica. En el caso del Ecuador este tipo de familia está restringido por el art. 67 de la Constitución, en el cual se reconoce como familia solo a las parejas de diferente género (“El matrimonio es la unión entre hombre y mujer…”). Sin embargo, la familia “homoparental” no es excluida del concepto de familia “convivencial” por lo que puede establecerse como tal y por lo tanto ser reconocida legalmente. La única restricción es que no pueden adoptar hijos (art. 68).

Lobos vestidos de oveja

Pensar que solo debería existir la familia “tradicional” es quedarse parqueado en la edad media. Los cambios tecnológicos y sociológicos han creado nuevos escenarios, que vienen siendo recogidos por las constituciones de los países latinoamericanos. (O)