La Corte Constitucional ha expedido una interesante sentencia (n.º 2064-14-EP/21). El caso se trata de una demanda de habeas data en la que la demandante pretende determinar cómo otra persona tiene fotografías personales e íntimas suyas, cómo las ha utilizado; a quién las ha difundido; y, qué tecnología empleó para acceder a dichas fotografías, solicitando al juez la eliminación inmediata de las fotografías, del soporte informático y/o material donde se encuentran. La Corte Provincial de Justicia decidió negar el pedido de la demandante sosteniendo que es ella quien libremente puso en circulación las fotos al enviarlas a un tercero por una red social, por tanto no hay sustracción de información.

La Corte Constitucional al revisar y revocar este fallo emite importantes criterios jurisprudenciales: 1) Es “dato personal” cualquier tipo de información que ataña a una persona y la identifique, por lo que una fotografía constituye un dato personal; 2) Las fotografías, al ser dato personal, tienen protección constitucional a través del habeas data; 3) Todo tratamiento de datos personales (recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión) requiere la autorización del titular, y aun cuando el titular haya autorizado estas acciones, no pierde la titularidad sobre sus datos personales, motivo por el cual puede revocar su autorización; 4) El derecho a la intimidad implica la existencia, goce y disposición de una esfera reservada exclusivamente para el individuo, que le permita desarrollar libremente, sin injerencias externas, su personalidad en los distintos ámbitos que componen a su vida; 5) En su intimidad, toda persona tiene un “espacio privado” en donde las personas desarrollan de manera más inmediata su intimidad; extendiéndose ese concepto a los espacios virtuales que gozan de la misma protección que los físicos y, además, deben ser analizados con la misma lógica; 6) En este “espacio de privacidad” tiene cabida una conversación que mantienen dos personas concretas en la aplicación digital de WhatsApp, así como los archivos de datos personales que se envíen por esta aplicación cuentan con una expectativa razonable de privacidad, sin que nadie más pueda ni deba acceder a ese espacio virtual; 7) Esta situación difiere del caso en que se intercambien datos personales en un grupo de WhatsApp, donde se encuentren varias personas, debiendo tomarse en ese caso otros parámetros en consideración; 8) Las fotografías íntimas tienen una protección reforzada, por ser considerados además “datos sensibles”, es decir que afectan gravemente la intimidad del titular o su uso indebido puede generar su discriminación; 9) La Corte aclara que si una persona recibe este tipo de información y meramente accede a ella (únicamente la observa), sin conocimiento de que se trata de datos personales cuya difusión no ha sido autorizada, no puede ser considerada responsable por violaciones a derechos constitucionales. Lo mismo aplica, en principio, si descarga el archivo con la única finalidad de acceder a este.

Luego de esta jurisprudencia, quedan advertidos de las responsabilidades legales que se tienen por difundir datos personales y sensibles sin la autorización de su titular, incluso en medios virtuales. (O)