La nueva propuesta del Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil, sobre la creación de 19 nuevos distritos con el objetivo de zonificar la ciudad en sectores de aproximadamente 150.000 habitantes, no se debe confundir con una iniciativa de mucho mayor calado que comportaría la creación del Distrito Metropolitano de Guayaquil, que no es otra cosa que un régimen especial con facultades legislativas a través de la expedición de ordenanzas distritales y su propio estatuto autonómico, a través de los cuales asumiría las competencias de los gobiernos cantonales que lo conformaren.

Esto se conoce sobre la propuesta de reordenamiento territorial de Guayaquil en 19 distritos

Lo que se propone con este plan de reordenamiento urbano, según el nuevo director de Planificación, Luis Alfonso Saltos, es priorizar la construcción de obras y la prestación de servicios, creando distritos en los que se cuente con todos los servicios a 15 minutos de distancia, así como solucionar desequilibrios territoriales que pueden existir en Guayaquil, por ejemplo, en parroquias muy grandes como Tarqui y Ximena. Propuesta que se comparte plenamente.

Guayaquil y sus distritos

Ahora bien, lo que toca aclarar en la propuesta de la nueva ordenanza que se piensa dictar es si existirá la supresión o fusión de parroquias urbanas y la creación en su lugar de distritos. Digo esto ya que según el COOTAD no existe entre las competencias del Concejo Cantonal la creación de estos, sino más bien la posibilidad de regular la delimitación de los barrios y parroquias urbanas de Guayaquil, para lo cual dice la Ley que debe tomarse en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas, así como la aplicación de principios de equidad entre los barrios.

(...) no se debe confundir con una iniciativa de mucho mayor calado... la creación del Distrito Metropolitano de Guayaquil...

Es más, según la normativa municipal actualmente vigente, los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, por lo que tocará afinar bien el lápiz al momento de presentar la propuesta final de distritalizar Guayaquil, más aún cuando el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) de nuestra ciudad estará vigente durante un período de 12 años contados a partir del 2021, siendo bastante complicado reformarlo toda vez que la Ley de Ordenamiento Territorial (LOOTUGS) y sus normas técnicas solo permiten hacerlo en caso de la creación de un proyecto nacional de carácter estratégico que se implante en la jurisdicción de un municipio o por fuerza mayor como la ocurrencia de un desastre, situaciones ambas que no pudieran ser invocadas por la actual administración municipal.

Es realmente un problema que la LOOTUGS y sus reglamentos no permitan modificar los criterios para la definición de límites urbanos de cabeceras cantonales y parroquiales, por ejemplo, la proyección poblacional de los asentamientos humanos hasta después de 12 años desde que se elaboró el PUGS; o, la densidad poblacional o cantidad de personas que viven en una unidad de área (hectáreas o kilómetros cuadrados), en las zonas concentradas de población, ya que es justamente lo que se está proponiendo por parte de la nueva administración municipal. (O)