Promulgada la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, además del incremento del IVA, también entrarán en vigencia otros impuestos, como la Contribución Temporal de Seguridad, la Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas; y el impuesto a la salida de divisas.

Derogatoria tributaria

Pronunciamientos reiterados de la Corte Constitucional han señalado que el ejercicio de la potestad tributaria en fase legislativa está radicada en el titular del Ejecutivo y en el Legislativo. En efecto, a cada uno le corresponde una función diferente asignada por el constituyente. En el artículo 135 de la Constitución se establece de manera muy clara que, la iniciativa para la formulación de “proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos” solamente le corresponde al presidente de la República. No hay otro funcionario público con potestad para presentar proyectos sobre reformas tributarias.

Al Legislativo le corresponde conocer la propuesta y sancionar la ley de reforma tributaria, haciendo de esta manera posible el mandato del constituyente, previsto en el artículo 301 de la Constitución, “mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos”. Se produce un equilibrio saludable en el ejercicio de esta potestad estatal, el poder tributario. El Ejecutivo tiene la iniciativa de proponer tributos y el legislativo la potestad de sancionar la ley.

¿Por qué la necesidad de someter al contribuyente a una carga impositiva tan severa?

En esta ley que tiene como propósito solventar los gastos que se deriven de enfrentar el conflicto armado interno, el único impuesto que ha nacido de la iniciativa del Ejecutivo y por tanto ha dado cumplimiento a la exigencia formal de carácter constitucional, es el que provoca el incremento del IVA. Los demás impuestos, todos los demás impuestos, nacieron de la calentura febril de alguna bancada legislativa que en más de una ocasión ha expresado su vocación de anomia. Marchar contra reglas claras y un contenido indiscutible que, no ayuda a entender el real propósito de esta reforma tributaria que, con seguridad desatará una tormenta de acciones legales que perseguirán su declaratoria de inconstitucionalidad. Conducta que destila haberse lanzado en un entorno inconfesable de opacidad política coyuntural que tensa hacia la desinstitucionalización de un país que se encuentra en estado de cuidados intensivos.

¿Alguno de los legisladores que aprobaron esta ley desconocían que no estaban facultados para proponer estos impuestos? ¿Por qué la necesidad de someter al contribuyente a una carga impositiva tan severa?

La cláusula arbitral: escudo contra la corrupción

Respuestas que parecerían anidar a flor de piel para el común de los contribuyentes, pero para quienes en el legislativo sancionaron favorablemente este proyecto tributario parecen encontrarse en una frecuencia que no sintoniza los mismos intereses. Los sometidos irracionalmente o una carga tributaria que no es sostenible, porque no respeta principios constitucionales de la tributación, además de los señalados, la capacidad contributiva y la necesidad de servirse de estos flujos para temas sustanciales de subsistencia, como seguridad e inversión, como mecanismos elementales de la búsqueda del progreso y empleo, que permitan mejores días al país. (O)