Si el lector acude a los órganos que administran la justicia (ordinaria) para solicitar justicia comete un error, pues solamente podría pedir el cumplimiento de lo que la ley “manda, prohíbe o permite”, porque lo justo o injusto ya se decidió en una instancia anterior, en un proceso democrático en el que participó activamente a través del voto directo, al elegir a quienes hacen las leyes. Distinto es en el campo de los tribunales que digamos imparten justicia (constitucional), los cuales solucionan violaciones de derechos en casos que van más allá de la ley.

Entonces, mientras en el primer modelo la justicia ya se decidió antes del juicio, en el segundo el juez hace justicia no con la ley sino a base de principios (garantías constitucionales) también preestablecidos pero en la Constitución.

Pero en muchos casos estos principios tampoco alcanzan y para llenar los vacíos legales (lagunas axiológicas) los jueces recurren a derechos colaterales como la dignidad o igualdad, principalmente, o a los llamados valores, que no están escritos en la Constitución como los principios, sino que se infieren de su texto según el sentir del juzgador de turno.

Se puede ver que en los dos casos el razonamiento del juez es diferente, porque en el uno subsume los hechos a la ley para decidir su aplicación y en el otro desentraña preceptos que no se ven a simple vista; lo cual puede prestarse a liberalidades, aunque bien intencionadas unas veces, en otras son puras barbaridades, sobre todo en las ligas menores de la justicia constitucional.

En esto se resume la principal discusión en el mundo jurídico actual al que deberá incorporarse la inteligencia artificial (IA) a medida que su uso avance. Hasta ahora, aún siendo generativa, ha servido para procesar información y ha participado –de la mano del juez– en la construcción de decisiones judiciales con su acervo informativo, pues al momento no tiene ni la abstracción ni la autonomía suficiente para decidir por su cuenta entre lo justo o injusto y menos crear principios o recurrir a valores para tomar una decisión que se aparte de las instrucciones de su programador.

La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia T-9.301.656, dijo que “[l]a IA se podrá utilizar en el sistema judicial para los ámbitos de gestión administrativa y documental, así como el de apoyo a la gestión judicial y la corrección y síntesis de textos; en tales eventos, la utilización de estas tecnologías no reemplaza la labor esencial que se le ha atribuido al funcionario judicial”; tanto que si se utiliza con un propósito diferente, el resultado probablemente será errado.

Luego, se puede concluir que el sistema más adecuado para implementar la asistencia de la IA es el que administra justicia, así en el futuro cercano podríamos tener una justicia ordinaria con límites éticos determinados y libre de corrupción. Pero el sistema que imparte justicia no va a correr con la misma suerte hasta que la IA llegue a su nivel y por un tiempo más seguiremos teniendo sentencias cuestionables, producto de la sola “falla” humana. (O)