La Constitución del Ecuador del año 2008 estableció por una parte que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y, por otra, que tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Lo comentado no es poca cosa. La Asamblea Nacional Constituyente que expidió esta Constitución dejó claro que el Ecuador es un Estado que se organiza en forma de república y que se debe gobernar de forma descentralizada.

Dicho esto y tomando en consideración que la soberanía radica en el pueblo y que se ejerce no solo a través de los órganos del poder público, sino de las formas de participación directa previstas en la Constitución, considero necesario y urgente que se propongan cambios constitucionales que permitan a los municipios tener una participación más activa y decisiva en los temas de seguridad interna dentro de cada una de sus jurisdicciones.

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Me explico mejor, entre los deberes primordiales del Estado en su conjunto y de los GAD en particular se encuentra el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, pero sobre todo a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Y los ciudadanos, el derecho de participar en los asuntos de interés público.

En este sentido, resulta más que pertinente que el presidente de la República, haciendo uso de la facultad que se encuentra establecida en el art. 104 de la Constitución, les consulte a los ciudadanos vía referéndum si estarían de acuerdo en que tanto los policías metropolitanos o municipales de los 224 municipios del país, así como los agentes de tránsito municipales de estos cantones, previa capacitación y entrenamiento y realizados los exámenes técnicos y sicológicos que correspondan, puedan portar armas, a efectos de que sean un complemento en la lucha contra el hampa y el crimen organizado.

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Lo que se buscaría sería enmendar los artículos 261 y 264 de la Constitución, en el sentido de que no sea una competencia exclusiva del Estado central la protección interna y el orden público, sino que sea una competencia concurrente, lo que guardaría a su vez armonía con el propio texto constitucional, que señala que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos.

Municipios como el de Guayaquil, desde la época de León Febres-Cordero hasta el día de hoy, han venido colaborando con equipo tecnológico, como radios y cámaras, camionetas y motos con su respectivo combustible, balizas, comida, habitación, chalecos antibalas, etc., en definitiva, decenas de millones de dólares para articular planes de defensa de la ciudad (la Corporación de Seguridad Ciudadana en el gobierno municipal del alcalde Nebot fue una clara muestra de lo exitosa que puede ser una gestión coordinada entre el Estado central, Municipio y la iniciativa privada).

Nuestra carta fundamental preceptúa que los ciudadanos de forma individual o colectiva debemos participar de manera directa en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos. Le dejo esta inquietud al presidente Noboa. (O)