Todas las instituciones jurídicas establecidas en la Constitución y las leyes para garantizar el recto cumplimiento del derecho a la libertad, aun en circunstancias como la represión penal, tienen la pretensión de disminuir la presencia de la prisión preventiva como privación de libertad continuada, y por eso el juez tiene en su poder la aplicación de medidas cautelares, sustitutivas, según la etapa procesal, y de otras medidas independientes, como el habeas corpus o las acciones constitucionales. Pero todo esto debe aplicarse teniendo en cuenta la gravedad de las penas señaladas en los distintos delitos que se denuncian.

Dudas tras la fuga de María Duarte

Estas corrientes europeas de aplicar la prisión preventiva solo en casos excepcionales suponen una reacción a la situación anterior, en que la pena de prisión se aplicaba totalmente desprovista de las mínimas condiciones de respeto a la dignidad humana, la ausencia de condiciones sanitarias, tratos degradantes y aun torturas. Algunos recordarán en nuestro antiguo sistema procesal penal a los comisarios de Policía, que ordenaban prisión incluso con la simple denuncia. Pero estas teorías fueron adoptadas en nuestra Constitución sin considerar que las leyes se tienen que dictar de acuerdo a nuestra idiosincrasia y nuestro acervo social. Las leyes no las deben redactar los políticos, sino los juristas con estudios y experiencia.

(...) el país hierve de indignación al ver que gobernantes y funcionarios que asaltaron (...) están prófugos...

Está entendido que, en aplicación de defensa de la sociedad, a la que está obligado a defender, el juez dentro de sus facultades debe ordenar prisión preventiva en los casos de flagrancia por delitos graves, o en delitos menores si son repetitivos y permanentes contra los ciudadanos. Tanto más que el fiscal puede pedir, y el juez ordenar, unos pocos días de detención cuando crea que existe el delito pero necesite confirmar mayores elementos de convicción. Debemos entender, por la realidad existente, que la forma de aplicación de la prisión preventiva ha sido errada por el sistema judicial, porque si se dan medidas cautelares o sustitutivas, los procesados, en libertad, hasta que se ejecutoríe la sentencia, se fugarán del país o se esconderán, consagrando la impunidad, una de las causas de aumento considerable de delitos y que tiene en crisis a la sociedad ecuatoriana. Hay que agregar también, como agravante de impunidad, órdenes de libertad dictadas por jueces violando las disposiciones legales específicas.

Es así como el país hierve de indignación al ver que gobernantes y funcionarios que asaltaron los dineros del pueblo necesitado están prófugos, fuera del país, gozando del dinero mal habido; y en nuestras ciudades, delincuentes con medidas cautelares o sustitutivas, asimismo libres en dos o más procesos, siguen asaltando, matando y robando, sin que la Asamblea Nacional, a la que le corresponde dictar leyes que mejoren las existentes, sigue entrampada en cuestiones políticas de interés personal alejadas de los intereses nacionales. Por otra parte, la vergüenza nacional de que otra exministra del correato huye del asilo y consagra la impunidad. Repiten la planificación –nunca realizada– de sacar a Assange en carro de la Embajada en Londres. Prepárense, porque la justicia también está prófuga del Ecuador y los delitos seguirán aumentando porque estamos en indefensión. (O)