El cardenal estadounidense Raymond Leo Burke, de 75 años, muy cercano a Donald Trump, abiertamente crítico del papa Francisco, que por su condición de haber pasado al retiro desde el ejercicio del papa Benedicto vivía en el Vaticano y asumía encargos papales, recientemente ha sido cesado, privado de la remuneración y notificado con la orden papal de salir del Vaticano.

La decisión “sin precedentes” del papa Francisco de desalojar de su residencia en el Vaticano al cardenal crítico Raymond Burke

La decisión del papa profundizará el distanciamiento entre Vaticano y la Iglesia conservadora estadounidense.

Francisco semanas atrás cesó a Joseph Strickland, obispo de Texas que había criticado sus intentos de llevar a la Iglesia a posiciones progresistas sobre el aborto, los derechos de las personas transgénero y el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El argumento de Francisco es no permitir que, desde la propia estructura de la Iglesia, que él gobierna, se tomen posiciones y se ejecuten acciones contra su autoridad.

Joseph Strickland, el obispo al que el papa Francisco expulsó luego de sus críticas a los intentos de reformas de la Iglesia católica

Menciono lo que está dándose en el Vaticano por la decisión del presidente Daniel Noboa de asignar como único encargo a la vicepresidenta Verónica Abad el de ser “Colaboradora para la paz y precautelar el escalamiento de la conflictividad entre Israel y Palestina”, debiendo ejecutar el encargo en la sede diplomática en Tel Aviv, decisión cuestionada por la propia vicepresidenta –que, sin embargo, se allana a asumirla para no caer en causal de destitución, ya que el segundo inciso del art. 149 de la Constitución expresa: “La vicepresidenta o vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la presidenta o presidente de la República, ejercerá las funciones que esta o este le asigne”, no posibilidad, sino obligación–.

El impedimento para gobernar es lo esencial para que se considere ausencia temporal del presidente, no la sola ausencia.

En cuanto al ejercicio temporal de la Presidencia por el vicepresidente, el art. 146 de la Constitución señala: “En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional…”.

El impedimento para gobernar es lo esencial para que se considere ausencia temporal del presidente, no la sola ausencia del territorio nacional, o la licencia esté o no en el Ecuador.

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El mismo art. 146 ordena: “En caso de falta definitiva de la presidenta o presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente periodo presidencial”.

El art. 150 establece que en caso de ausencia temporal del vicepresidente, con la definición ya indicada de imposibilidad de ejercicio, el presidente designará a “la ministra o al ministro” para esa temporalidad. Si la ausencia es definitiva, el presidente debe presentar terna a la Asamblea Nacional, para la designación del nuevo vicepresidente para todo el tiempo que falte de periodo.

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Un presidente nunca podrá ignorar que hay alguien con la expectativa de un siniestro o de una destitución para sucederlo, más allá de que el posible sucesor se abstenga de protagonismo o se esfuerce por evidenciarlo, y más si es crítico. (O)