Con la TV y radio era más fácil la persecución. El espectro radioeléctrico es propiedad estatal y los medios operan sus canales y radios gracias a un contrato de concesión de las frecuencias otorgado por el Estado. De modo que a quien se portaba mal se la revocaban con cualquier pretexto, bien amplificado por la maquinaria de comunicación verde flex, y la pelea judicial estaba garantizada, gracias a la metida de mano en la Justicia y la nueva Corte Constitucional a la carta del supremo.

Ya Hugo Chávez había demostrado en Venezuela cómo hacerlo, cuando revocó la concesión a RCTV, que llevó a su propietario Marcel Granier al exilio, y una pequeña bocanada de ello vivimos cuando se suspendió por tres días la señal de Teleamazonas, dizque por difundir noticias falsas.

Ello, sumado a mantener en suspenso la renovación de frecuencias de radio y televisión gracias al novedoso concurso de frecuencias, dizque para democratizar la comunicación.

A algunos medios no les quedó más remedio que deshacerse de sus presentadores de noticias críticos al Gobierno para bajar las tensiones, dejar de lado ciertas noticias “sensibles” para el régimen y enfocarse, cómodamente, en el fútbol, la farándula y el entretenimiento para sobrevivir.

Pero aún subsistía el problema de los medios impresos nacionales, que no bajaban la guardia al poder total. ¿Cómo silenciarles la pluma? Fue en la consulta popular y referéndum del 2011 que el presidente Correa incluyó la pregunta 3 y anexo; textos que, junto con la disposición transitoria pertinente, transcribo a continuación:

“3. ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sea dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?”. ANEXO 3: El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá: “Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa o indirectamente, de acciones o participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente”. Disposición Transitoria Vigésimo Novena: “Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referéndum”.

Empresas de comunicación de carácter nacional, principales accionistas y ámbito comunicacional; conceptos sin definiciones y ambiguos, como le suele encantar al autoritarismo, para que el mismo poder los interprete a su antojo. De allí en adelante, las autoridades de control verde flex se encargaron de allanar el camino para la persecución y la autocensura. (O)