Una regla de sentido común nos manda a no entregarle las llaves de un Ferrari a un adolescente conocidamente irresponsable que no sabe manejar. Es la misma regla que nos indica que no hay que darle un fusil AK-47 a un chimpancé. Y es la misma regla que deberíamos aplicar para prohibir que los jueces ecuatorianos tengan la facultad, que hoy les otorga la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), para conceder medidas cautelares constitucionales.

Las medidas cautelares no son nada nuevo en el mundo jurídico. Se trata de herramientas que el derecho procesal tradicionalmente ha otorgado para proteger el objeto de un juicio y facilitar el cumplimiento de una sentencia. Supongamos que una persona demanda a su deudor y que existe el fundado temor de que, mientras se tramita el juicio, el deudor desaparezca sus activos de forma que cuando llegue la sentencia no haya bienes sobre cuales ejecutarla. Las medidas cautelares, que se encuentran previamente establecidas en la ley y que consisten en cosas como la prohibición de enajenar bienes o la retención de cuentas, le permiten al juez realizar acciones antes o durante el juicio para conservar el patrimonio del deudor y hacer que la eventual sentencia no sea fútil.

Pero la LOGJCC dio un nuevo alcance al concepto y a la aplicación de las medidas cautelares. Según la LOGJCC cualquier juez puede otorgar medidas cautelares para evitar o cesar la amenaza o la violación a un derecho constitucional. Y aquí hay varios problemas. Primero, en nuestro país, la Constitución es una cornucopia de derechos y virtualmente cualquier cosa encuadra en el concepto de “derecho constitucional”. Segundo, como la LOGJCC establece parámetros totalmente vagos para la procedencia de las medidas cautelares, tales como simplemente decir que deben ser “adecuadas” y que proceden en caso de “amenaza inminente y grave”, al final es el juez quien, discrecionalmente, determina cuándo proceden. Y, tercero, la LOGJCC no señala cuáles son esas medidas cautelares que pueden dictarse, por lo que es el propio juez el que debe inventárselas. Así, puesto en otras palabras, las medidas cautelares constitucionales de la LOGJCC permiten proteger lo que el juez quiera, cuando el juez quiera y como el juez quiera.

En un país de jueces con precario nivel intelectual y bajos estándares morales, el peligro de concederles facultades tan amplias es evidente. De hecho, es frecuente ver cómo jueces ignorantes y corruptos se valen de la vaguedad en que están reguladas las medidas cautelares constitucionales para intervenir en relaciones comerciales a cambio de coimas. Así, se han utilizado medidas cautelares constitucionales para cosas tan absurdas y que nada tienen de constitucionales como obligar a una empresa a ejecutar un contrato que ya había terminado o forzar a una institución financiera a recibir un terreno en dación en pago por una deuda muy superior al valor del terreno.

Las medidas cautelares de la LOGJCC constituyen una de las mayores amenazas a la seguridad jurídica de los ecuatorianos. (O)