Lo más publicitado de días recientes, en materia de fallos constitucionales, es el de medidas cautelares dictado por el juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Santo Domingo de los Colorados, Emerson Geovanny Curipallo Ulloa, a favor del Ing. Jorge Glas Espinel, no demandadas por este, sino por un tercero, que llevó a su liberación inmediata, el lunes 28 de noviembre de 2022.

Semanas atrás, por mayoría, con solo un voto salvado, en la Corte Provincial de Justicia de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el juez Curipallo fue absuelto en un proceso que se siguió contra él, por supuestamente viabilizar que una contratista de la Municipalidad de Chone retenga una cuenta millonaria de garantía, cuyo pago se le exigía.

Jorge Glas vuelve a salir de una cárcel sin cancelar la reparación económica que debe entregar al Estado por actos de corrupción condenados

En septiembre del 2022, el juez Curipallo ordenó la libertad de dos procesados con sentencias en firme, uno de ellos es conocido con el alias Cuyuyui, de quien se dice que el 23 de febrero de 2021 fue de los que dieron inicio a la masacre en las cárceles del país, con 80 presos fallecidos, al haber intentado asesinar a José Adolfo Macías Villamar, alias Fito, entonces ‘capo’ de Los Choneros, organización que se fragmentó.

¿Por qué no se procesó al juez Curipallo?, porque la excarcelación de Cuyuyui no pudo darse ya que tenía otras órdenes de prisión.

¿El juez Curipallo es el único juez “garantista” a este estilo? No, hay varios y además identificados. ¿No será que el crimen organizado tiene inmenso poder en la “justicia constitucional”?

Glas tiene dos condenas a firme, que sumadas significan 14 años –su prisión efectiva desde octubre 1 del 2017, excluyendo los días que estuvo libre por el habeas corpus que se armó para él en la provincia de Santa Elena y luego se invalidó, venía siendo de cinco años y casi dos meses–. En lo que sea propiamente internación en un centro de privación de libertad, en poco tiempo podría tener algunos beneficios, de ignorarse las condenas por reparaciones económicas en los casos Odebrecht y Sobornos, con sentencias ejecutoriadas que no se han cumplido.

Todo procedimiento para reducir la internación pasa por la ejecución de la reparación, caso contrario no es aceptable. Textualmente, los fallos condenan a la reparación integral al Estado ecuatoriano, al tenor del art. 441 del Código Orgánico Integral Penal “Víctima.- Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: (…) 6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción”, por eso, las condenas en los dos casos citados.

Más allá de Glas, es claro que si la autoridad es encubridora de que no se ejecuten las sentencias en cuanto a las reparaciones, esto consagraría el principio de que después de un tiempo de privación de libertad, los reos puedan entrar al disfrute de los recursos no entregados en reparación. No sorprendería esto con la justicia a la deriva, funcional para aquello. Vergüenza nacional.

Se dice que la intención del correato es personalizar a Jorge Glas, como víctima, en un Lula, para que regrese al poder. (O)