El inicio de un gobierno marca una nueva visión respecto de fenómenos que conducen las riendas del Estado. La política tributaria se definirá los próximos días. Debemos imperiosamente volver al criterio de que las rentas fiscales sirven para proporcionar recursos económicos al Estado; y abandonar la idea de que son un instrumento para la realización del proyecto de un partido político. Las necesidades colectivas no responden a una visión partidista. Responden a las necesidades públicas que demanda satisfacer todo un país y sus proyecciones de desarrollo.

Se necesita poner distancia con criterios torcidos e inconfesables, que no solamente se han dado en el correato. Para muestra... La ley tributaria aprobada el 12/2019 para los microempresarios contempla criterios de difícil explicación en el marco jurídico constitucional vigente. De las discusiones legislativas, salió a la luz que se estuvo regulando un segmento cuyas circunstancias pudieran no estar en condiciones de soportar dicha carga y que afectaría a su capital de trabajo por no generar utilidades del ejercicio fiscal, afectando las condiciones necesarias para su subsistencia. Palabras más o palabras menos, pero estuvo muy claro que el punto sustancial radicó en que el segmento productivo es de condición económica disminuida, precaria y que, por el contrario, está ávido de apoyo estatal para emprender o para consolidarse en su línea de producción. Su capacidad económica disminuida no pudo ser un detalle menor para el legislador, por el contrario constituye un principio constitucional que limita el ejercicio de su potestad, consagrado en varios artículos de la carta fundamental el 300, 66.4, 11.2, que prevén el principio de igualdad y de equidad. Principios tan antiguos, que fueron proclamados por Aristóteles, a los iguales se los tratará de manera igual y a los desiguales se los tratará de manera desigual. En teoría, se podría resumir, los que menor capacidad económica tienen, deben pagar menos impuestos. El impacto de la carga tributaria debe ser igual, en función de su capacidad económica, consagrando de esta manera el principio constitucional.

Contenidos que no fueron ajenos a la discusión del pleno de la Asamblea. A pesar de ello, estableció un régimen diferenciado, fijó una tarifa del

2 % aplicable sobre el ingreso bruto (art. 97.22 LRTI). Lo normal es que los contribuyentes apliquen la tarifa del impuesto sobre la base depurada, a la que se le habrían deducido los gastos en que incurrió. Para los microempresarios se legisló de manera que no pudieran deducir gastos. La tarifa impositiva tiene que aplicarse sobre el ingreso bruto, lo cual multiplica el impacto tributario. Es una medida discriminatoria. Un tratamiento diferenciado.

De las discusiones en la Asamblea no se desprende una justificación aceptable para este tratamiento, contra un segmento escaso de aliento económico. La única explicación que puede brindar la teoría es el criterio fiscalista, la necesidad de una recaudación creciente y en aumento sin consideración y contemplación alguna. El impuesto a los microempresarios violenta claros principios que se encuentran perfectamente perfilados y definidos en nuestra Constitución y que deben de ser el norte que defina las políticas tributarias que adopte un gobierno. (O)