La integración y renovación de las instituciones democráticas del país debe ser una práctica ordinaria, que les produzca a sus administrados la satisfacción de comulgar con las expectativas que el colectivo abriga, con lo que el designado es capaz de hacer. Que el llamado a la prestación del servicio público seleccione aquellos dispuestos a la conscripción civil. A prestar su mejor contingente al servicio del colectivo. A velar por el bienestar público. A prestar un servicio público.

Mario Godoy, presidente de la Judicatura: Esperamos que la cooperación internacional pueda colaborar en esta fase sensible de prueba de confianza

Hoy tenemos la oportunidad de observar varios procesos en marcha para este propósito, sin embargo, nos queda la extraña percepción de insatisfacción con lo que está ocurriendo. Las instancias encargadas de dicho propósito no son las apropiadas o no están realizando los procedimientos adecuados.

Cinco fases y subfases le restan al concurso para jueces de la Corte Nacional, luego que se ha decidido la nulidad parcial del proceso

Para la designación del fiscal, para reemplazar a la doctora Salazar, cuyo periodo termina a inicios del próximo año, están en discusión los parámetros de probidad que deben cumplir los candidatos. La discusión parece centrarse en el alcance del principio de inocencia previsto en la Constitución. Dicha presunción no se vulneraría si una sentencia ejecutoriada imputara alguna fechoría a alguno de los candidatos. El eje del debate se habría ubicado en una posición secundaria.

Nuevo fiscal general con probidad notoria

Resulta sumamente difícil admitir que, luego de este debate, recién tendremos el insumo para concluir el supuesto reglamento que dispondrá lo necesario para proceder a la selección. Suena a elaborar un reglamento a la medida. La norma que inducirá una conducta determinada no puede generarse cada vez que haya necesidad de una acción. Un Estado de derecho se inaugura cuando actuamos de conformidad con la norma previamente establecida que regula esta conducta. No puede ocurrir el sometimiento de la norma al interés del hombre.

Cuando el gato no está…

Debe prevalecer el interés público expresado en una norma, cuando menos de jerarquía de ley, en la que se establezcan los procedimientos y contenidos para determinar la probidad de quienes van a ocupar tales cargos. Tales funciones le corresponden al Legislativo, sin embargo, este tiene oficios que lo consumen en su tarea, como la designación del Día del Gamer. Resulta bochornoso admitir que esta tarea de integración y renovación institucional sea tan difícil que parece haberse convertido en la regla fallar constantemente en ese propósito. La renovación de los más altos magistrados de justicia ordinaria y constitucional parece seguir la misma huella, con una interminable tormenta de denuncias sobre irregularidades, insatisfacciones, incumplimientos y una suma de actuaciones que no podrían inscribirse en el cumplimiento riguroso de un proceso tan delicado, como la integración de uno de los poderes del Estado.

¡No le hagan cosquillas al tigre!

Para considerarnos un Estado de derechos no basta que lo declare líricamente el artículo primero de la Constitución de Montecristi, es necesario que nuestras instituciones decidan inscribir rigurosamente sus actuaciones en este contenido. El llamado a liderar tal cometido definitivamente es el legislativo, que puede anotar esta tarea como uno más de los pendientes; si esta queda en manos de los mismos, tendremos más de la misma Plaga y Metástasis. (O)