Las opiniones disidentes en tribunales constitucionales aportan al desarrollo jurisprudencial y evolución del derecho constitucional. Los jueces que han destacado por disentir de posiciones mayoritarias, trazando valientemente interpretaciones alternativas en muchos casos, terminaron siendo autores de doctrinas mayoritarias con el paso del tiempo. Recordarlos es útil para conocer el impacto de las disidencias notables y su contribución a la interpretación constitucional en diversas jurisdicciones, desde Estados Unidos hasta Ecuador.
En la Corte Suprema de los Estados Unidos, Louis Brandeis (1916-1939) es evocado por sus opiniones disidentes, como la vertida en Olmstead vs. United States, donde argumentó que la Cuarta Enmienda protege la privacidad de las comunicaciones telefónicas, sentando un precedente posteriormente adoptado como doctrina mayoritaria. También su defensa del “derecho a ser dejado en paz” engrosó la jurisprudencia de ese país. William O. Douglas (1939-1975), juez de la misma Corte por más de 39 años, influyó con sus disidencias en casos sobre libertades civiles. El juez Antonin Scalia (1986-2016), el principal sostén en ese tribunal del originalismo en la interpretación constitucional, sostuvo que la Constitución debe interpretarse según el significado original del momento de su redacción. Las disidencias en casos como Lawrence vs. Texas y Obergefell vs. Hodges reflejan su oposición al activismo judicial, por alejarse del originalismo.
En Ecuador, jueces como Teresa Nuques, Enrique Herrería y Carmen Corral han sobresalido por sus disidencias en decisiones controversiales de la Corte Constitucional. Especialmente los dos últimos, recientemente sustituidos mediante el sorteo. Se opusieron a interpretaciones constitucionales excesivamente progresistas que irrespetaban o deformaban textos constitucionales claros.
De sus disidencias se recuerdan: las que se resistieron a disquisiciones que modificaban la definición constitucional del matrimonio como unión entre hombre y mujer; las contrarias a la despenalización del aborto, argumentando que contravenían disposiciones constitucionales sobre la protección de la vida desde la concepción; las que defendieron el derecho a la objeción de conciencia del médico, (en la práctica del aborto) considerándolo un derecho fundamental que debía ser respetado. Sus posiciones representan una corriente interpretativa que aboga por la fidelidad al texto constitucional y advierten sobre los riesgos de interpretaciones que exceden el marco normativo establecido. Representaron un contrapeso a interpretaciones cargadas de activismo.
En conclusión, los votos disidentes son esenciales del diálogo constitucional y la evolución jurisprudencial en esa materia.
Los jueces referidos, desde Brandeis y Scalia hasta Nuques, Herrería y Corral, ilustran cómo un juez disidente puede contribuir al debate constitucional y a preservar interpretaciones más apegadas al texto original frente a quienes buscan una lectura más evolutiva de las constituciones, lo que no se justifica en constituciones de reciente creación y harto reglamentarias como la nuestra. (O)