En la madrugada del pasado viernes 10 de mayo, la Policía Nacional intervino una finca del kilómetro 36,5 de la vía a la costa. En el lugar de eventos se daba una fiesta en la que había más de 250 invitados, con la intervención de cantantes nacionales e internacionales.

Entre los 33 detenidos había personas con antecedentes desde 2002 por asesinato, secuestro, robo, enriquecimiento ilícito, tráfico ilícito de sustancias, tenencia ilícita de sustancias tenencia de armas, asociación ilícita ocultación de cosas robadas, investigación de infracciones y estafa.

Fausto Miño sobre las ‘narcofiestas’ y los cantantes: ‘Tus clientes son un reflejo de ti y de tus verdaderas intenciones (...) si haces canciones para servirte de la sociedad, te va a contratar gente trucha’

¿Cómo puede un artista asegurarse de que está firmando un contrato de presentación cuyo pago se hará con dinero limpio, y que no está incurriendo en un delito?

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“En el caso de cualquier profesional que haya celebrado un contrato con un cliente, este debe tener una causa y un objeto lícito”, nos explica el abogado Washington Alvarado, magíster en Derecho Penal.

Cuando uno firma, aquello a lo que se compromete debe ser lícito y en cumplimiento de su actividad profesional, que en el caso de los artistas es netamente acudir a un evento y cantar. Al hacer esto, no estarían incurriendo en ninguna responsabilidad penal, expresa Alvarado.

Cuando un artista estaba cantando para invitados, la Policía allanó finca de la vía a la costa y se encontraron armas

¿Cuándo un artista podría incurrir en un delito?

“Esto sería si, por ejemplo, una persona lo contrata y le pide que le cree una canción y la cante, sea en una fiesta privada o en un concierto, y (al cumplirlo el artista) cometa una conducta que está tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, que se llama apología del delito o de una persona sentenciada por un delito”.

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Para esta conducta la norma sí prevé una sanción que es una sanción por contravención que puede ser de 15 a 30 días (de prisión), y sí puede suponer un tema de responsabilidad penal.

Varios detenidos con armas durante operativo en finca de la vía a la costa

“La apología al delito o a la persona sentenciada por un delito consiste en justificar, defender o incitar al cometimiento de un delito o hacer una exaltación al delincuente sentenciado para presentarlo a la sociedad como si esta persona hubiese hecho algo bueno”, describe Alvarado.

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De la popularidad a las ‘narcofiestas’, ¿cómo pueden los artistas asegurarse de no cometer un acto ilícito? Foto: Shutterstock

“Pero el solo hecho de ir a cantar y recibir una remuneración por el acto profesional no es un delito en sí”, continúa el abogado. “La normativa vigente no establece que un artista que cante para una persona que tenga un pasado judicial o esté inmersa en alguna actividad ilícita se convierta en colaborador o cómplice en algún grado de participación”.

Conozca a su cliente para evitar contribuir a fines ilícitos

Sí hay sanciones de tipo penal para quien colabore con la prestación de servicios a un delincuente o grupo de delincuencia, “ya sean jurídicos, contables, científicos u otros, es decir, no especifica qué tipos de servicios o si deben ser permanentes o temporales”, con o sin remuneración.

“El punto medular para que una persona pueda ser considerada como colaboradora de un grupo delincuencial es que ese servicio o esa colaboración sea con el propósito de contribuir a los fines ilícitos de la organización, algo que un artista que se presenta en un escenario o una fiesta privada no estaría cometiendo”.

Jacobo Bucaram, hijo de expresidente, entre detenidos en operativo en finca de vía a la costa

Eso, advierte el abogado, no lo libera de que dentro de una posible investigación iniciada por las autoridades se explote alguna información contenida en un dispositivo inteligente, y eso pueda acarrear responsabilidades penales. “No solo a los artistas, sino a sus representantes”.

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El lavado de activos, por otro lado, es muy distinto a prestar servicios de entretenimiento o de salud. “Indistintamente de si la persona es artista o no, la norma establece cuáles son las formas de manera directa o indirecta: “Que se preste para recibir un pago por algo que no realizó”, o que facture por más de lo que cuesta el servicio para luego traspasar el dinero, todo esto de manera voluntaria.

Para no tener complicaciones por estos temas, los artistas y todas las personas que ejercen una actividad profesional deben realizar siempre el ejercicio de conocer al cliente.

  • “Si lo contrata una compañía que usted ve que no tiene facturación, y sin embargo mueve altas sumas de dinero, eso da a sospechar de situaciones en las que no querrá estar involucrado”.

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  • Siempre asegúrese de que en su contrato esté establecido claramente a qué se compromete y qué va a recibir a cambio de ese compromiso.
  • Incluya cláusulas sobre la licitud de los fondos con los cuales se le está pagando, y que los mismos no provengan de actividades como narcotráfico, lavado de activos y terrorismo.

“Salvando de cierta manera la responsabilidad, en el caso de estar inmersos en cualquier tipo de investigación. Ese será su soporte si se lo llama a rendir una declaración”.

Así debe ser el contrato de presentaciones artísticas

El abogado Francisco Rivera, por su parte, empieza corroborando que los servicios que prestan los diferentes artistas de cualquier índole tienen objeto lícito y cumplen con los requisitos esenciales de los contratos suscritos conforme al Código Civil ecuatoriano.

“Para que se pueda configurar autoría o complicidad en lavado de activos se deben darse varias circunstancias. En el caso particular de actuaciones en ciertas fiestas privadas, si han recibido su retribución pecuniaria a través de transferencia bancaria/ cheque y se ha firmado un contrato de prestación de servicios profesionales/ artísticos, y estos valores han sido facturados y declarados ante el Servicio de Rentas Internas, no habría ningún tipo de actuación que pueda encajar en el tipo penal prescrito en el artículo 317 del Código Integral Penal”, señala Rivera.

Entre detenidos en finca hay miembros de Los Choneros, Los Fatales y Las Águilas, unos tienen antecedentes desde el 2002

Todo lo contrario, cuando los artistas reciben dinero en efectivo, sin reportarlo ni declararlo, o llegasen a facturar y realizar contratos por valores muchos más altos del que en realidad reciben, al actuar de esta manera su conducta llegaría a ser típica, colaborando así directamente al lavado de activos .

“A mi criterio, para el profesional, la historia es muy distinta a la de la lista de invitados o su reputación, cuando cumple con todos los parámetros legales y tributarios en su labor artística”. (I)