Las instituciones públicas están obligadas a contratar sus bienes y servicios a través del portal del Servicio Nacional de Compras Públicas (Sercop). Por subastas inversas, régimen especial, procedimientos especiales, emergencia, cotización o ínfimas cuantías, las entidades pueden iniciar sus compras y seguir el proceso hasta que sus necesidades sean adjudicadas y contratadas.

Ese proceso, que puede tardar varios meses, se da de manera regular cuando no hay ningún tipo observación o suspensión del Sercop o de la misma entidad contratante, la cual tiene la potestad de declarar desierta de manera parcial o total la compra, de acuerdo con cinco causales que se establecen en el artículo 33 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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En los siguientes casos, las entidades públicas pueden declarar desierto un proceso:

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1. Por no haberse presentado oferta alguna.

2. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la ley.

3. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas.

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4. Si una vez adjudicado el contrato se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la entidad contratante, la máxima autoridad de esta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido.

5. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente.

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Jaime Sánchez, experto en contratación pública, explica que la declaratoria de desierto significa que “termina allí el proceso” y que esta resolución se debe aplicar dentro del proceso, antes de la adjudicación por “incumplimiento de cualquiera de estos aspectos”.

Algunas entidades recurren a estas causales, incluso, después de ser adjudicado. “No puede funcionar así, el procedimiento tendría que ser diferente”, apunta Sánchez y explica que el proceso de contratación concluye ‘prácticamente’ con la adjudicación: “Si no hubiese adjudicación se puede aplicar una de las cláusulas. Es decir, el análisis, el control y la verificación de actos de carácter doloso, que puede haber, ya no lo puede hacer la misma entidad pública. La entidad debe comunicar a la Contraloría y decir ‘señores, en este procedimiento existen elementos de juicio suficiente -que van con respaldo- para que el contrato no se suscriba, porque hay incumplimientos de ley que la entidad no tomó en cuenta en su debido tiempo”.

En cambio, la especialista en contratación pública, María Isabel Sánchez, aseguró que en cualquier instancia del proceso, incluso después de la adjudicación, se puede declarar ‘fallido’ (desierto) el proceso: “Puede pasar, puede haber el caso de que no cumplan con la parte jurídica, técnica o incluso económica”.

En la declaración de desierto de un procedimiento de compra, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura, según se dispone en el artículo 33 de la Ley. El representante de la institución pública también puede resolver una ‘declaratoria definitiva de desierto’ para cancelar el proceso de contratación y, por consiguiente, que se archive el proceso.

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También, la entidad contratante puede elegir un ‘desierto parcial’ cuando la convocatoria de un proceso tiene la posibilidad de asignar adjudicaciones parciales o por ítems.

En el documento legal del Sercop se detalla, además, que la declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes participantes en los procesos.

Las instituciones públicas no recurren regularmente a esta opción (desierto). En el portal del Sercop, por ejemplo, el 12 % (66) de las licitaciones (548 procesos), publicadas en enero de este año 2024, se encuentran en estado “desierto”. Esa cifra disminuye a 7 % (34), en el caso de las compras realizadas a través de régimen especial y procedimientos especiales (462) entre el 1 de enero y el 8 de febrero.

Entre esos casos está la declaratoria de desierto que dictaminó el hospital del IESS Teodoro Maldonado Carbo, el 6 de febrero, a la compra de prótesis y órtesis para 229 pacientes. Ese proceso, que asciende a $ 2 millones, se canceló un mes y medio después de ser adjudicado. (I)