La pensión alimenticia es un derecho al que pueden acceder niños, niñas y adolescentes por parte de sus padres, sin embargo, hay otro grupo poblacional que también puede verse beneficiado como son los adultos mayores.

Tras la vigencia de la Ley del Adulto Mayor en 2019 se estableció otorgar una pensión que les permita cubrir sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad.

Al igual que con los niños, un juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia será el encargado de establecer su pago, así como los valores de acuerdo con una tabla que proporciona el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

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Estos son los valores mínimos de pensiones alimenticias para el 2023

Justamente en los últimos días, la cartera de Estado dio a conocer los valores que están vigentes en el 2023 de acuerdo con el ingreso del alimentante:

Ingreso de 0 a $ 445,50 (0 a 0,99 SBU)

Un adulto mayor: De 0 a $ 90,57 (20,33 %).

Dos adultos mayores: De 0 a $ 135,16 (30,34 %).

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Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente).

Moderada: 0 %.

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Grave: 0 %.

Muy grave: 0 %.

Ingreso de $ 450 a $ 558 (1 a 1,24 SBU)

Un adulto mayor: De $ 109,67 a $ 135,98 (24,37 %).

Dos adultos mayores: De $ 158,18 a $ 196,14 (35,15 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente).

Moderada: 4,50 %.

Grave: 5,17 %.

Muy grave: 6,56 %.

Ingreso de $ 558,01 a $ 796,50 (1,240025 a 1,77 SBU)

Un adulto mayor: De $ 149,55 a $ 213.46 (26,80 %).

Dos adultos mayores: De $ 208,42 a $ 297,49 (37,35 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente)

Moderada: 6,27 %.

Grave: 7,20 %.

Muy grave: 9,13 %.

Ingreso de $ 796,51 a $ 1.008 (1,770025 a 2,24 SBU)

Un adulto mayor: De $ 233,06 a $ 310,96 (29,26 %).

Dos adultos mayores: De $ 310,96 a $ 393,52 (39,04 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente)

Moderada: 8,83 %.

Grave: 10,14 %.

Muy grave: 12,85 %.

Ingreso de $ 1.008,01 a $ 1.390,50 (2,240025 a 3,09 SBU)

Un adulto mayor: De $ 315,31 a $ 434,95 (31,28 %).

Dos adultos mayores: De $ 404,92 a $ 558,56 (40,17%)

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente)

Moderada: 11,33 %.

Grave: 13,01 %.

Muy grave: 16,50 %.

Ingreso de $ 1.390,51 en adelante (3,090025 SBU en adelante)

Un adulto mayor: Desde $ 514,35 (36,99 %).

Dos adultos mayores: Desde $ 609,88 (43,86 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente)

Moderada: 22,49 %.

Grave: 25,81 %.

Muy grave: 32,73 %.

¿Quiénes pueden solicitar y cómo hacerlo?

El artículo 27 de la Ley del Adulto Mayor establece que las personas adultas que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o que su condición física o mental no le permita subsistir por sí misma pueden acceder a este derecho.

2.000 procesos por pensiones alimenticias para adultos mayores están en trámite

Mientras que el artículo 28 señala que quienes están obligados a proveer esta pensión son:

  1. Cónyuge o pareja en unión de hecho.
  2. Descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
  3. Hermanos o hermanas.

Si hay más de un pariente en uno de los casos se incluirá en la demanda a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco, precisa la ley.

De igual manera se especificó que cualquier persona que tenga conocimiento sobre un adulto mayor en esas condiciones puede poner en conocimiento a un juez para que fije la pensión “sin perjuicio de que remita este hecho a la autoridad penal competente cuando exista la presunción de delito de abandono”.

Un adulto mayor que actualmente esté recibiendo un bono de ayuda estatal no está impedido de establecer una demanda, es más, podría ser susceptible a una pensión, pues se supone que está en un grado de pobreza. (I)