Aunque la elección de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana (CPC) se hará por votación popular, con el propósito de garantizar la participación de la sociedad civil, ya surgen las primeras críticas: los filtros establecidos para presentar las candidaturas reducirían el nivel de participación.

El 21 de marzo, la Asamblea aprobó las reformas a la Ley del Consejo de Participación, en aplicación de la pregunta 3 de la consulta popular, y en su exposición de motivos se señala que la “representación democrática planteada a través de la elección popular permitirá fortalecer los elementos de control ciudadano sobre su gestión”.

Antes, la Constitución establecía que la elección se hacía por un concurso de méritos organizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), con veeduría y derecho a impugnación ciudadana, y cuyos postulantes debían salir de las organizaciones sociales y la ciudadanía.

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La enmienda no modificó la estructura del Estado, pero ahora la ciudadanía los elige con su voto directo, en un proceso organizado por el CNE.

Este último debe inscribir los candidatos, revisar requisitos y resolver sobre las impugnaciones ciudadanas. Según la norma, hay al menos diez condiciones para quienes se postulen.

Entre ellas, tener título de tercer nivel, haber sido miembro durante los últimos cinco años de una organización social con personería jurídica, o que la organización social que lo auspicie acredite una vida jurídica de al menos diez años.

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Estos requisitos preocupan a varios grupos sociales que impugnarán la norma ante la Corte Constitucional.

Marcelo Espinel, directivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), cree que están creando un sistema “enredado”. “Lo que se buscó con la consulta es que los sectores de la sociedad estén en el Consejo, pero se está debilitando nuestro sistema democrático”.

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Restringir la participación de organizaciones de hecho, “limita la participación ciudadana”, y “exigir título hace que la elección sea solo para un sector: se supone que estamos integrando un consejo ciudadano, no de profesionales”.

Fausto Camacho, director del Observatorio Electoral, calificó como una “barbaridad” a los mecanismos de elección.

“Exigir un título de tercer nivel es un requisito que no está en la Constitución. Eso incidirá en las organizaciones indígenas, pues no todos en este sector han podido alcanzar su título de tercer nivel...”, opinó.

Roberto Gómez (CREO), que fue parte de la Comisión Ocasional que elaboró las reglas, dice que esta garantiza que los políticos “no puedan meterle menos la mano al Consejo”.

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Respondió que si una organización no cumple con los diez años de vida jurídica, un postulante puede presentarse a título personal “y así se promueve la participación”.

Justifica que se pide un título universitario porque el Consejo “no es un organismo político, sino técnico que debe elegir a autoridades con méritos”. (I)