El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) revocó la suspensión del movimiento político Justicia Social, que tendría efecto en Juntos Podemos, Libertad es Pueblo y Fuerza Compromiso Social (FCS), que resolvió el Consejo Nacional Electoral (CNE) como parte de los procesos de revisión de sus inscripciones, que recomendó la Contraloría del Estado.

La noche de este viernes se conoció la sentencia del TCE, aprobada con los votos de Arturo Cabrera, Joaquín Viteri, Patricia Guaicha, Guillermo Ortega, y el voto salvado del juez Ángel Torres, con la que se aceptó parcialmente el recurso de apelación presentado por el CNE, en contra del recurso subjetivo que planteó Justicia Social, a la decisión de iniciar una revisión administrativa de su inscripción en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas, y suspenderlas mientras se resuelve el litigio.

Sin embargo, la decisión solo dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión, pero declaró la validez del inicio del procedimiento administrativo de revisión.

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Esto como parte del cumplimiento de la recomendación dispuesta por la Contraloría General del Estado, que después de una auditoría determinó que los cuatro movimientos no cuentan con el número correspondiente de firmas establecidas en la Constitución, para tener su personería jurídica y por tanto estar inscritas en el registro.

Con la decisión de los jueces electorales, las agrupaciones podrán realizar sus procesos de democracia interna para la elección de candidatos para las elecciones generales del 2021, cuyo plazo termina el próximo domingo 23 de agosto.

El juez ponente de la causa, Joaquín Viteri, señala en la sentencia, que el procedimiento de revisión está en etapa de decisión en "sede administrativa". "Sin embargo, el representante del movimiento Justicia Social interpuso un recurso subjetivo contencioso electoral que resulta apresurado, pretendiendo que el Tribunal Contencioso Electoral emita un pronunciamiento sobre el fondo de una decisión administrativa incierta y futura, sobre la cual podría ejercer el derecho de interponer todos los recursos previstos en el Código de la Democracia".

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Pero consideró que la medida cautelar de suspensión es "desproporcionada y no guarda relación con las garantías del debido proceso" ya que se "priva a las organizaciones políticas sometidas al procedimiento de revisión de sus actividades partidarias, les impide el ejercicio de los derechos y más prerrogativas que son inherentes, entre ellos el desarrollar los procesos de democracia interna y designación de candidatos, frente al proceso electoral que se avecina".

Por su parte, el juez Ángel Torres en su voto salvado, esgrimió entre otras consideraciones, que el recurso subjetivo en contra de la resolución del Consejo, es "un acto de carácter preparatorio, previo a la adopción de una decisión; es decir, forma parte de la actuación de la administración electoral, que tiene el propósito de dotar de validez y eficacia jurídica a la decisión final que adoptará", por lo que aceptó el recurso planteado por el CNE, en la titular, Diana Atamaint.

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El pasado 11 de agosto el CNE resolvió abrir un periodo de 30 días para revisar las pruebas de los cuatro movimientos y que se realice la práctica de los elementos probatorios, que presentaron los cuatro movimientos nacionales.

Con la resolución del TCE las organizaciones podrán reactivar sus actividades políticas, hasta que el CNE decida si aceptar la recomendación de la Contraloría y extinguirlas o al contrario, ratificar su personería jurídica. (I)