La defensa de Dalo, Michel Bucaram Pulley y de Gabriela Pazmiño Pino presentó un pedido de caución (fijación de fianza) semanas atrás. Estas tres personas -junto con otras más- son investigadas por el presunto delito de asociación ilícita en la venta de medicinas en hospitales de Guayaquil.

En la solicitud plantearon que cada uno cancele un monto de $30 000 mientras dure la investigación para anular la prisión preventiva y que ellos puedan regresar al país.

El lunes 14 de septiembre la jueza Gianella Noritz finalmente conocerá este pedido luego de que se pospusiera la primera diligencia que debía realizarse el pasado lunes.

Publicidad

El artículo 543 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) indica que la caución se dispondrá para garantizar la presencia de la persona procesada y suspenderá los efectos de la prisión preventiva. La caución podrá consistir en dinero, póliza, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantía otorgada por una institución financiera. La persona procesada podrá rendir caución con su dinero o bienes o con los de un garante.

El artículo 544 del COIP establece que no se admitirá caución:

  • 1. En los delitos en los que las víctimas son niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad o adultas o adultos mayores.
  • 2. En los delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea superior a cinco años.
  • 3. Cuando la persona procesada por cualquier motivo ocasione la ejecución de la caución.
  • 4. En delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Para fijar la caución se seguirá el siguiente trámite:

  • 1. La solicitud de caución se analizará y resolverá en audiencia oral.
  • 2. En audiencia se discutirá la modalidad de la caución.
  • 3. Si fuere pecuniaria, se determinará el monto de la caución, para lo cual se tomará en cuenta las circunstancias personales de los sujetos procesales, la infracción de que se trate y el daño causado.
  • 4. En los casos que se acepte la caución prendaria o hipotecaria, esta última otorgada por escritura pública, se inscribirá en el registro respectivo de manera gratuita.
  • 5. La modalidad de la caución o el garante podrá ser sustituido previa autorización de la o el juzgador, manteniendo el mismo monto determinado.
  • 6. La o el juzgador que admite caución, que no reúna los requisitos prescritos en el COIP, responderá civil, administrativa o penalmente según corresponda.

El procesado podrá solicitar las siguientes formas de caución:

  • Hipotecaria: Se deberá acompañar el certificado del Registrador de la Propiedad del cantón o distrito en donde están situados los bienes inmuebles, libre de gravámenes y el certificado del avalúo municipal correspondiente.
  • Prendaria: Se deberá acompañar los documentos que acrediten el dominio saneado del bien mueble ofrecido en prenda.
  • Pecuniaria: Se consignará el valor determinado por la o el juzgador, en efectivo, en cheque certificado o por medio de una carta de garantía otorgada por una institución financiera. La solicitud para su aceptación deberá ir acompañada de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley.
  • Por póliza de seguro de fianza: Se entregará una póliza de seguro de fianza incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una aseguradora legalmente constituida en el país y que cuente con las autorizaciones respectivas del órgano correspondiente, el beneficiario será la judicatura que ordene la medida.
  • Garante: En los casos en que la caución sea propuesta por un garante, deberá presentar los correspondientes certificados que acrediten que es propietario de los bienes que pueden cubrir el monto de la caución. La persona que actúe como garante deberá señalar domicilio para las correspondientes notificaciones. Los registradores de la propiedad y mercantiles no podrán inscribir nuevos gravámenes sobre los bienes que se encuentren otorgados en caución de conformidad con el COIP.

La ejecución de la caución operará de acuerdo con las siguientes reglas:

  • 1. Si la persona procesada no comparece a la audiencia de juicio, se ordenará su prisión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en el COIP y se ejecutará la caución.
  • 2. En los casos en que una persona que actúa como garante rinde caución y la persona procesada no comparecerá a la audiencia de juicio, se ordenará la prisión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en el COIP y se fijará el plazo para que el garante la presente, que no podrá ser mayor a diez días bajo apercibimiento de ejecutarse la caución. Si en el plazo fijado el garante no presenta a la persona procesada, se ejecutará la caución. Una vez ejecutada la caución, el garante podrá ejercer las acciones previstas en el derecho civil contra el garantizado.
  • 3. Hecha efectiva la caución, su monto se destinará a garantizar la reparación integral. De haber excedente, se devolverá al obligado.
  • 4. La persona procesada no quedará liberada del proceso ni de la pena por haberse hecho efectiva la caución, debiendo continuarse con la sustanciación del proceso.
  • 5. Si la persona procesada es absuelta, no tendrá derecho a la devolución de los valores erogados con motivo de la ejecución de la caución.

El artículo 548 del COIP establece que el juez cancelará la caución y ordenará su devolución en los siguientes casos:

  • Cuando la persona que actúa como garante lo pida y presente a la persona procesada.
  • Cuando se dicte el auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria.
  • Por muerte de la persona procesada.
  • Cuando quede ejecutoriada la sentencia que imponga una pena no privativa de libertad y se repare de manera integral a la víctima.
  • Cuando se revoque la resolución de prisión preventiva.
  • Cuando se dicte la resolución de prescripción del ejercicio de la acción. (I)