La doctrina en el mundo del acoso laboral habla de “un acto reiterativo, repetitivo y potencialmente lesivo”, indica la experta en derecho laboral Vanessa Velásquez.

Indica que con el concepto de ahora, definido en la nueva ley, aunque el impase entre el trabajador y el empleador ocurra una sola vez, si no hay un daño “no hay acoso”. Sin embargo, explica que pueden darse casos en que un empleador gritó, insultó y le causó un desmayo porque en realidad fue tan fuerte el acoso del que un trabajador fue víctima.

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En la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, que fue ratificada en la Asamblea Nacional el 8 de mayo, se establece una nueva definición del acoso laboral:

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  • “La violencia y acoso en materia laboral se refiere a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, reconocidas en la Constitución, esta ley o en leyes especiales en favor del ser humano y concebidas como violencia, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital en contra de una persona trabajadora, incluyéndose la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias”.

Para poner en perspectiva, Velásquez dice: “Digamos que ocurrió una sola vez, pero en realidad causó un daño que esta persona terminó hospitalizada con un paro cardiaco, por ejemplo, fue tan grave, aunque ocurrió una sola vez, que sí tiene este potencialmente lesivo que constituye un daño físico, psíquico, psicológico, fisiológico, entonces sí hay un daño, ok, está probado” como acoso laboral.

La experta señala que los casos de acoso deben probarse, lo cual es y era complicado porque la ley y la doctrina hablaban del “reiterativo”. Entonces, “a veces los empleadores no es que te mandan los insultos por correo, nos dicen verbalmente, por lo que al trabajador le cuesta probarlo, porque tiene que estar muy atento y grabar o filmar e ir guardando las pruebas o tomar fotos de lo que va ocurriendo”.

Indica que un trabajador logra ese tipo de cosas, es decir, conseguir las pruebas, cuando va a la consulta de un abogado o va al Ministerio del Trabajo, al módulo de consultas y le explican cómo debe reunir las pruebas.

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Ahora, a la abogada el escenario le preocupa porque dice que con la nueva definición “primero tienes una mixtura: violencia y acoso, entonces es un tema un poco complejo porque te dicen: ‘Amenazas reconocidas por la Constitución’”.

Indica que si se lee la Constitución no se sabe “a qué se refiere con amenazas reconocidas en la Constitución” y cree que podría ser que se confundieron y hablaban de las razones de discriminación que constan en la Constitución, en el artículo 11, numeral 2:

  • Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación... (I)