La ley que tiene como objetivo erradicar la violencia y acoso laboral en Ecuador genera preocupación y críticas en los sectores empresarial y jurídico, que esperan que en el reglamento se explique con mayor detalle.

Trabajadores que deben estar conectados 24/7: ‘aquí no se descansa’, la historia de quienes no pudieron sostener su trabajo, ¿qué se considera acoso laboral?

En la Asamblea Nacional fueron ratificadas seis de las once observaciones que el presidente Daniel Noboa planteó en su objeción parcial a la normativa. Entre los puntos ratificados en la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo está que se comprenderá como violencia y acoso laboral “la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar”.

La ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, indicó que la aplicación de la ley será una vez que se publique en el Registro Oficial, que según la Asamblea Nacional será en los próximos días.

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Cuestionamientos a la ley

La presidenta de la Cámara de Comercio de Quito, Mónica Heller, señala que la Asamblea Nacional “una vez más le pone el pie al sector productivo que necesita cumplir con los tiempos de respuesta en sus negocios para sobrevivir”. Agrega que “es necesario hacer una distinción entre acosar y velar por la productividad”.

La experta en derecho laboral Vanessa Velásquez dice que “lo grave” es que el Gobierno “se jugó la peor carta que fue dar un veto parcial” en lugar de haberse optado por un “veto total, que hubiese permitido en un año hacer un análisis correcto de esta norma”. Del texto ratificado lo que más le preocupa “es esta posibilidad de que sea una sola vez (el acoso), porque en realidad va a ser muy subjetiva la posibilidad de la decisión de la existencia o no del acoso”.

En el texto ratificado de la ley se indica que “la violencia y acoso en materia laboral se refiere a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, reconocidas en la Constitución, esta ley o en leyes especiales en favor del ser humano y concebidas como violencia, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital en contra de una persona trabajadora, incluyéndose la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias”.

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Otro de los cuestionamientos de Velásquez es que en la normativa se fortalecen las atribuciones que van a tener los inspectores de trabajo, es decir, que ellos van a poder indicar qué sí o qué no es acoso, calificar este acoso, van a poder imponer sanciones pecuniarias, así como reparaciones integrales, “cuando este es un tema que tenía que ser atribución de un juez”.

“Nuevamente en manos del Ejecutivo”

Con ese escenario, Velásquez considera que “se está nuevamente en manos del Ejecutivo cuando se siente a hacer un reglamento”, el cual espera que en algo “frene el caudal del río tan potente que es dejar abiertas estas disposiciones como las han dejado”.

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Sugiere que en el reglamento se haga una diferenciación de violencia y acoso, porque se debe tener en cuenta que esto se genera para el sector público y privado. Si se revisa cómo quedaría el 46.1 en el Código del Trabajo, al no hacer una diferencia entre lo que es violencia y acoso, sino que se denomina a todo tipo de comportamiento y prácticas inaceptables, esto lleva a una interpretación que “lo que puede ser inaceptable para ti, para mí puede ser perfectamente aceptado”.

Comenta que un empleador puede decir: ‘muévanse, no podemos ser lentos como una tortuga’, y que esta frase puede ser inaceptable para alguien y para el jefe “es una forma de pedirle a su equipo que se trabaje de mejor manera”.

La abogada señala que otro de los puntos graves es el tema relacionado a la desconexión digital, pues no sabe “cómo van a medir”, por lo cual espera que el Gobierno “haga un buen trabajo y sepa poner en el reglamento lo que es una llamada de emergencia, lo que es una llamada fuera del horario de trabajo para atender un tema de un caso fortuito o de fuerza mayor”.

Según la abogada, en esta parte de la desconexión digital en la ley, al final del párrafo, se debió poner: “pero que no constituya o que esté fuera de las funciones para las que el trabajador fue contratado “¿Qué les costaba poner eso? Nada”. (I)

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