La Cámara de Minería del Ecuador denunció que la Corte Constitucional estaría generando inseguridad jurídica con una sentencia emitida el 1 de diciembre y que ratifica una sentencia de la Corte Provincial de Imbabura, la cual a su vez acoge una acción de protección presentada por el GAD de Santa Ana de Cotacachi en torno al Bosque Protector Los Cedros.

Esta mañana, en una rueda de prensa, María Eulalia Silva, presidenta ejecutiva de la Cámara de Minería; Andrés Ycaza, síndico del mismo ente; y Pablo Zambrano, presidente de la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador, se mostraron muy preocupados por dicha sentencia que afecta al registro de exploración inicial en las concesiones Río Magdalena 1 y 2, ubicadas en la provincia de Imbabura.

Efectivamente, la Corte revisó la sentencia de la Corte Provincial y declaró “la vulneración de los derechos de la naturaleza del Bosque Protector Los Cedros, como sujeto derechos de, además del derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y la consulta ambiental, debido a la emisión del registro ambiental para la fase de exploración inicial, dentro de las concesiones Río Magdalena 01 y 02″.

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La CC dice que ese ecosistema, conforme la Constitución, es titular de los “derechos a la existencia de las especies animales y vegetales, así como a mantener sus ciclos, estructura, funciones y proceso evolutivo”.

Dentro de este análisis indicó que “las autorizaciones administrativas emitidas por la autoridad no contaron con estudios ni evidencia científica necesaria para evitar y mitigar daños graves e irreversibles para las especies y ecosistemas, y por tanto, a los derechos de la naturaleza, al agua y a un ambiente sano y equilibrado”.

Así también, la Corte analizó la aplicación de este principio en relación con el derecho al agua, concluyendo que dadas las características hídricas del ecosistema del Bosque Protector Los Cedros y el uso del agua para las comunidades aledañas, debió cumplir el principio precautorio y, consecuentemente, no permitir que se realice actividad minera

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La Cámara protesta, pues la sentencia prohíbe las actividades extractivas en lugares donde el mismo Estado otorgó concesiones, ampliando arbitrariamente las zonas donde no se puede realizar este tipo de actividades y que constan taxativamente enumeradas en el art. 407 de la Constitución. “Se trata de un precedente peligroso que desborda las facultades de la Corte Constitucional, reforma tácitamente el contenido de la Carta Magna, afecta al principio universal a la seguridad jurídica y expone al Estado a serias contingencias internacionales”, dijo la Cámara.

Los representantes gremiales indicaron que la decisión de la Corte desplaza inconstitucionalmente a la autoridad ambiental nacional. “Sin tener conocimiento especializado en la materia, algunos jueces de la Corte Constitucional intentan imponer requisitos antitécnicos y prematuros para la exploración inicial”, dice la Cámara.

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Finalmente, recordaron que los ecuatorianos hemos sido testigos de cómo la violación del estado de derecho ha causado que el Estado sea demandado en decenas de ocasiones con resultados nefastos para los ciudadanos y las siguientes generaciones que se ven forzadas a pagar indemnizaciones astronómicas con sus impuestos.