El dictamen de la Corte Constitucional que califica como inconstitucional lo actuado por la Asamblea -que había derogado la Ley de Desarrollo Económico en diciembre pasado- deja un mensaje de estabilidad tributaria y de certezas fiscales y legales. Así opinaron analistas tras la sentencia de la Corte emitida el 25 de enero pasado y conocida el 1 de febrero.

Esta Ley de Desarrollo Económico fue aprobada el 29 de noviembre de 2021 e incluyó una reforma tributaria que modificó ciertos impuestos, lo que produjo un incremento del monto a pagar por impuesto a la renta a quienes ganaban más de $ 2.000 al mes e incorporó contribuciones temporales para empresas y personas naturales con altos patrimonios. Eso ahora queda ratificado y sin riesgo de ser eliminado a futuro por los asambleístas.

De acuerdo con Jaime Carrera, secretario ejecutivo del Observatorio de Política Fiscal (OPF), la Corte da un mensaje de estabilidad tributaria al haber dictaminado que la Asamblea Nacional no puede constitucionalmente tener iniciativa sobre tributos.

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Esto significa, por un lado, que los cálculos presupuestarios para el 2024 se mantienen y no sufrirán ninguna merma. Si no hubiese existido el pronunciamiento de la Corte, existía la posibilidad de que la Asamblea en diciembre del 2023 intentara insistir en la derogatoria, lo que habría significado una pérdida de ingresos fiscales al Estado tanto por el impuesto a la renta, como por la eliminación de algunas exenciones o exoneraciones.

Según un comunicado de Presidencia, en el tema fiscal la decisión significó garantizar el ingreso de $ 1.000 millones al fisco para financiar diversas obras sociales.

Además, Carrera dice que cualitativamente el pronunciamiento disminuye los riesgos tributarios, porque queda claro que la Asamblea no tiene facultad para modificar, crear o eliminar tributos y que esto es facultad exclusiva del Ejecutivo.

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De acuerdo con Pablo Guevara, consultor de Andersen Tax, aunque siempre estuvo claro en la Constitución que la facultad tributaria corresponde al Ejecutivo, el pronunciamiento de la Corte da certeza de que la ley queda en firme y que no se va a modificar. Explica que las posibilidades de que la derogatoria por parte de la Asamblea prosperara siempre fueron vagas. En este sentido, indica, no cabía una expectativa de que bajaran los impuestos, pues se pueden generar expectativas en hechos reales y no en quimeras.

En su pronunciamiento la Corte concluye que el proyecto de ley aprobado por la Asamblea (que derogaba la Ley de Desarrollo Económico) violó la regla de trámite prevista en el artículo 135 de la Constitución. “Al haber existido una violación de la regla de trámite legislativo y al existir un socavamiento al principio constitucional que atribuye la rectoría de impuestos, la política fiscal y de las finanzas públicas a la Función Ejecutiva se debe concluir que existe un vicio de inconstitucionalidad. Por lo tanto, procede la objeción presidencial por razones de forma”, dice textualmente la Corte en su conclusión.

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El artículo 135 de la Constitución establece que solo el presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país.

Hay que recordar que en noviembre del 2021 la Ley de Desarrollo Económico entró en vigencia por el ministerio de la Ley, en medio de un confuso capítulo en el que el sector del correísmo se abstuvo. Varios asambleístas presentaron demandas de inconstitucionalidad en contra de la ley y la Corte Constitucional terminó declarando la inconstitucionalidad de ciertos artículos, sin afectar el monto de las nuevas recaudaciones que se plantearon en la norma, a fin de estabilizar las finanzas públicas.

La Asamblea, por su parte, esperó un año para tratarla nuevamente y en ese momento derogó la ley. Enseguida el Gobierno vetó dicha derogatoria e hizo la consulta a la Corte sobre si la Asamblea podía derogar una ley tributaria. Así, con su pronunciamiento, la Corte le ha dado la razón al Ejecutivo.

La Corte aprobó la resolución con los votos positivos de los jueces constitucionales Karla Andrade, Carmen Corral, Teresa Nuques, Richard Ortiz y Daniela Salazar; y con cuatro votos salvados de los jueces Alejandra Cárdenas, Johel Escudero, Enrique Herrería y Alí Lozada, presidente del organismo. (I)

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