La sentencia de la Corte Constitucional que fue emitida el 28 de octubre sobre la Ley de Desarrollo Económico o Ley tributaria, y que entró en vigencia en noviembre del 2021 por el Ministerio de la Ley, trae al menos dos cambios inmediatos. Esto, apenas se publique en el Registro Oficial.

En primer lugar, vuelve el impuesto a la herencia, asegura Napoleón Santamaría, experto tributario. Explica que todo lo decidido por la Corte entrará en vigencia apenas se publique en el Registro Oficial.

Así, por ejemplo, la Corte ha indicado que no le parece justo que se exonere del impuesto a los familiares en primer grado de consanguinidad, y que no se les haya exonerado a los otros posibles herederos en segundo y tercer grado. De esta manera el impuesto queda tal como se estaba antes de entrada en vigencia de la Ley de Desarrollo Económico. Santamaría consideró que a su entender, esta ha sido la vía que ha encontrado la Corte para el retorno de este impuesto. Considera Santamaría que el impuesto a la renta sí debe existir en cualquier país civilizado.

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Adicionalmente, hay un cambio inmediato en el proceso de regularización de activos en el exterior. Para Santamaría, es una buena noticia que la Corte se haya pronunciado en este sentido. Por un lado, la Corte sí ratifica la institución de la regularización de activos, el cual además se acaba en diciembre. Lo que cambia es que quienes se regularicen apenas entre en vigencia, sí podrán ser investigados por delitos penales y no como lo indicaba la norma hasta ahora vigente. En todo caso, aclara la Corte que quienes ya se regularizaron o quienes lo hagan mientras esté vigente la ley, sí quedan exonerados del tema. Santamaría dice que esta decisión podría frenar en algo el proceso, que se esperaba pudiera repuntar en noviembre y diciembre.

También existe un tercer efecto y es que se declara inconstitucional el Régimen Impositivo de Emprendedores y Negocios (RIMPE), pero esto ocurrirá a finales del 2023.

Santamaría también destaca que la Corte ha hecho un llamado de atención a los legisladores para que cumplan su tarea como colegislador y puedan a futuro mejorar, enmendar, pulir, cualquier ley que llegue a su seno.

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Entre tanto, el Servicio de Rentas Internas (SRI) indicó que la Corte Constitucional con su pronunciamiento ha ratificado la legalidad y vigencia de la Ley de Desarrollo Económico (LODE). El SRI considera que la Corte rechazó la mayoría de las denuncias de inconstitucionalidad planteadas contra la LODE por diversos actores. Es decir, los aspectos fundamentales del texto han sido ratificados para garantizar la estabilidad fiscal.

“Una defensa robusta del Estado, a través de la Secretaría General Jurídica, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Economía y Finanzas, justificó la constitucionalidad de la ley en sus aspectos principales”.

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Sin embargo, dice el SRI que la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad y dispuso la eliminación de los artículos relativos a la modernización del sector petrolero, la promoción de las inversiones en Galápagos, la eliminación de la exoneración del impuesto a la herencia a los hijos y la simplificación del régimen tributario a los negocios populares.

En este sentido, asegura que “respetuoso de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, seguirá trabajando en la facilitación y optimización del sistema tributario con la finalidad de seguir impulsando el desarrollo social, el crecimiento económico y el incremento de la recaudación”.

Entre tanto, de acuerdo con Jaime Carrera, secretario ejecutivo del Observatorio de la Política Fiscal (OPF), la sentencia de la Corte es positiva, en el sentido de que no ha dado paso a la pretensión de quienes demandaban la inconstitucionalidad de la ley que era de anular el incremento de los impuestos a la renta y patrimonio que introdujo dicha reforma tributaria. Esta se mantiene, y es más los impuestos ya han sido cobrados, explica. “Eso le da más estabilidad a las cuentas públicas y despeja un poco la interrogante que existía de que se podía haber echado abajo la reforma, causando graves problemas a las finanzas públicas”.

Sobre la inconstitucionalidad diferida del RIMPE, expone que el Gobierno deberá buscar otros caminos para que se incorporen más personas a la base tributaria, pues lo importante es crear una cultura de pago y que todos paguen según les corresponda. Considera que el RIMPE no es tan significativo en la recaudación fiscal.

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La Corte Constitucional declaró este 28 de octubre la “constitucionalidad parcial” de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. En sesión extraordinaria determinó que el pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, ni modificó ni negó el proyecto de ley dentro del plazo fatal de 30 días, lo cual facultó al presidente de la República a promulgarlo como decreto ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial, sin que se evidencie una contravención del artículo 140 de la Constitución.

Por otro lado, concluyó que las reformas introducidas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Especial de Galápagos (en los artículos 112 a 116 y 131 a 145 y disposición transitoria décima primera) son incompatibles con el principio de unidad de materia al no mantener una conexidad con el eje temático del decreto ley.

El análisis de la Corte se enfocó en al menos siete temas:

  • La tabla de ingresos del impuesto a la renta de personas naturales.
  • La sustitución de las deducciones de gastos personales por un sistema de rebaja.
  • El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).
  • El impuesto a la herencia.
  • La transacción en materia tributaria.
  • El incremento en el porcentaje de acciones o participaciones para determinar si es persona con propiedad con influencia.
  • La eliminación de exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza.
  • El Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior (Rivut). (I)