La jubilación patronal es un derecho del trabajador que se estableció en el Código del Trabajo en 1938 y que se origina en la historia de los trabajadores del ferrocarril. Muchos no conocen el origen ni el espíritu de la norma, pero lo que sí se sabe es que al momento no hay muchos trabajadores que puedan acceder a este derecho, pues muchas empresas toman la opción de despedir a un buen trabajador (que ha laborado al menos 19 años en una empresa) para evitarse el pago de esta otra jubilación.

Fabián Jaramillo, abogado laboral y catedrático universitario, dijo que en el Ecuador la jubilación patronal tiene su origen en 1938. Explicó que entre 1908 y 1929 se construyó el ferrocarril y recién en 1937 se creó la Seguridad Social, por lo que se vio que estos trabajadores no iban a tener una seguridad social para su vejez. Entonces se incorporó en el Código Laboral (1938) una jubilación patronal para quienes hayan trabajado 25 años en una misma empresa, pensando principalmente en el caso de los trabajadores del ferrocarril. Sin embargo, ya en el Código se señalaba que se deberá restar el valor que se haya aportado a la Seguridad Social. Para Jaramillo esto es importante, pues se creó la jubilación patronal sobre todo para quienes no tenían jubilación de la Seguridad Social y no para que haya una suerte de doble jubilación.

Explica que una doble jubilación no es lo normal en el mundo, pues la mayoría de países tienen una sola jubilación cuyo objetivo es que la persona tenga un ahorro para que al final de sus años de trabajo reciba una pensión que le permita vivir dignamente.

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El artículo 216 del Código del Trabajo define que tendrán derecho a la jubilación a cargo de empleadores los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, en una empresa. Sin embargo, se establecen ciertas reglas:

La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el IESS (para el caso de quienes no tienen jubilación del IESS).

También se indica que se considerarán como “haber individual de jubilación” los valores por fondo de reserva y una suma equivalente al 5 % del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.

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La ley también indica que en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a $ 30 mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de $ 20 si es beneficiario de doble jubilación.

En cuanto a la forma de pago, la ley indica que el trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el IESS el capital necesario para que este le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador. También puede pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global. Sobre este tema se indica que el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al 50 % del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio.

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La ley también indica que en el caso de los trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, “el empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo”.

De acuerdo con Jaramillo, existe jurisprudencia que indica que en 1967 si un trabajador reclamaba a los jueces una jubilación patronal, teniendo la del IESS, esta era negada. Sin embargo, entre 1980 y 1981 se la revivió en medio de una disposición laboral que hablaba de que la jubilación no podría ser menor a medio salario. “Desde entonces tenemos doble jubilación”, dice.

El tema importante es que ya es un derecho adquirido y no se lo puede eliminar. En este sentido, dice Jaramillo que se hizo hace pocos meses una propuesta desde la Cámara de Comercio de Quito para que esta jubilación se la transforme en fondo de retiro que deberá ser alimentado por el empleador con un aporte equivalente al 2 % del salario y si el trabajador lo quisiera, puede ir también entregando un aporte mensual. Este fondo es individual y no se lo pierde aunque el trabajador cambie de empresa.

Un trabajador que haya ganado en su vida entre $ 500 y $ 600 puede recibir como pensión entre $ 80 y $ 100 de manera vitalicia y un año después de la muerte recibirán ese mismo monto sus herederos. Si se paga en forma de fondo global, se podría llegar a pagar unos $ 12.000, comenta Jaramillo.

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En estos días el Gobierno busca una alternativa a la jubilación patronal. Pero el ministro del Trabajo, Patricio Donoso, ha adelantado que se eliminaría dicha jubilación y consideró que se la podría remplazar por un fondo, aunque no dejó en claro si este sería alimentado solo por el trabajador o también por el empleador.