Al menos trece amicus curiae se han presentado desde el 19 de mayo hasta el 2 de junio por parte de colectivos, organizaciones gremiales, fundaciones, abogados en libre ejercicio y políticos en torno a los dos decretos leyes enviados por el presidente Guillermo Lasso a la Corte Constitucional tras aplicar la muerte cruzada que disolvió a la Asamblea. El dictamen de la Corte es necesario para que entren en vigencia.

La Corte invitó a la ciudadanía a enviar amicus curiae para los dos decretos leyes: el primero que consta bajo la causa 1-23-UE es una reforma tributaria que consiste en bajar la carga tributaria y así inyectar más liquidez a la economía y al consumo de los hogares. El segundo, bajo la causa 2-23-UE, busca crear zonas francas que harían atractivo al país para la inversión, con base en varios incentivos tributarios, y por ende se generarían más negocios y empleo.

Sin certeza del tiempo que se tomará Corte Constitucional en decidir sobre decretos leyes, se espera una pronta respuesta

Y hasta ahora ha recibido trece: doce opiniones acerca del tema tributario y uno con el tema de zonas francas. En ellas se nota la polaridad de criterios que hay en el país. En el tributario, cinco de los doce tienen argumentos en contra, mientras siete admiten lo positivo de la norma o realizan algunos aportes a esta. Entre las principales observaciones que se hacen está presente el debate de si en verdad la ley tiene el carácter de urgencia económica y a quién le corresponde determinar aquello, observan el tema de la transparencia en el artículo 17 y la pérdida de recursos o impacto fiscal. Varios de ellos serán escuchados en las audiencias previstas para el 6 y 8 de junio próximos, en los que se tratarán el tema tributario y de zonas francas, respectivamente.

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1) 19 de mayo

  • Presenta: María Augusta Díaz Saavedra, gerenta de Pronósticos Deportivos y Juegos Online (Sportbet).
  • Argumentos: Se genera una inequidad en el pago de impuestos entre empresas residentes y no residentes que tienen que ver con pronósticos deportivos. La ley otorgaría mayores beneficios a las no residentes y las empresas locales quebrarían.

2) El 25 de mayo

  • Presentan: Gustavo Jara Estupiñán, Diego Cevallos Izquierdo, Alexandra Naranjo y Katherine Hoyos, funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Argumentos: En su escrito se refieren a la pertinencia de facilitar el menor cobro de impuesto a la renta a los contribuyentes en este mismo año. Aclaran que la irretroactividad de la ley busca garantizar la seguridad jurídica, pero en este caso, la ley beneficiaría a cada contribuyente con la reducción en la carga fiscal y a la vez se daría un estímulo a la actividad económica y al cumplimiento de las obligaciones tributarias de forma voluntaria, lo cual indirectamente acarrea la mitigación de la evasión y por tanto una mejora en la recaudación fiscal. Defienden la posibilidad de cobro de impuestos a las empresas de pronósticos deportivos, y también destacan la progresividad del nuevo sistema de las cargas familiares para la deducción de impuestos.

Empresa de pronósticos deportivos y SRI son los primeros en presentar ‘amicus curiae’ a Corte Constitucional por decreto ley de reforma tributaria

3) 29 de mayo

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  • Presenta: Colectivo Va por Ti Ecuador, representado por Álex Gustavo Flores Álvarez.
  • Argumentos: Indican que el Decreto Ejecutivo 742 del presidente Guillermo Lasso tiene “gravísimos errores de forma y fondo”. De forma: no justifica su carácter de económico urgente. De fondo: no informa a la Corte Constitucional sobre los informes técnicos, económicos, jurídicos y tributarios del Ministerio de Economía y SRI para una correcta valoración en el análisis del decreto. También se muestran preocupados porque el Ministerio de Economía ha indicado que el fisco tendría un impacto fiscal de $ 76 millones.
  • Consideran que la metodología utilizada por la Corte sobre los amicus curiae genera una participación ciudadana limitada. Explican que de acuerdo a la documentación publicada por la Corte, ni ellos ni la academia ni la ciudadanía tienen suficientes argumentos para dar criterios jurídicos. Critican que en la audiencia solo se permitirán diez amicus curiae y en una sola jornada. También indican que el Gobierno no ha presentado suficiente información sobre el tema, por lo que piden a la Corte no emitir ningún dictamen sobre el tema. Además aseguran que no se deberían tratar dos decretos leyes urgentes al mismo tiempo.

4) 29 de mayo

  • Presenta: Pablo Fernando Villegas Landázuri, exfuncionario del SRI, docente universitario abogado y máster en Fiscalidad Internacional de la Universidad de Castilla.
  • Argumentos: Se refiere especialmente a dos temas: la retroactividad y la retrospectividad de la ley. Considera que existen suficientes elementos a nivel de doctrina como de jurisprudencia internacional como para permitir el contenido claramente retrospectivo (no retroactivo) de la Disposición General Primera que permite la entrada en vigencia de los beneficios de mayor reducción de impuestos este mismo año. También señala que habría un vacío legal en cuanto al Rimpe. Quedaría en duda el carácter reservado que puedan tener los planes y programas de control que efectúen las administraciones tributarias.

5) 29 de mayo

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  • Presenta: Galo Ernesto Cabanilla Guerra, presidente ejecutivo de la plataforma ciudadana Piensa Ecuatoriano.
  • Argumentos: Esgrime argumentos jurídicos y económicos que apoyan la aprobación del decreto ley tributario. Para Cabanilla, el mandatario en esta ocasión especial ”no tiene obligación asimilable al deber de motivación exigible de toda autoridad administrativa y judicial”. Y que el decreto recoge suficiente y pertinente justificación para que se proceda con su aprobación. En el tema económico destaca la inyección de mayor liquidez a la economía.

6) 29 de mayo

  • Presentan: Aparicio Caicedo, director ejecutivo de Fundación Ecuador Libre, y Fabián Pozo Neira.
  • Argumentos: Para estos expertos y exfuncionarios del Gobierno, la calificación de urgencia económica de una ley es exclusiva del Ejecutivo. Además consideran que la Corte Constitucional no debe examinar la calificación de urgencia económica de un proyecto, sino su constitucionalidad.

7) 29 de mayo

  • Presenta: Isabel Vargas Torres, presidenta de la Unión Nacional de Educadores (UNE).
  • Argumentos: El Gobierno no justifica la urgencia económica y podría generar problemas al presupuesto, que el propio Ejecutivo había dicho que se requería para financiar la seguridad y equiparación salarial.

8) 30 de mayo

  • Presenta: Marlon Manuel Martínez Molina, abogado en libre ejercicio del estudio Martínez Molina y Asociados.
  • Argumentos: Se refiere al carácter de la información tributaria y explica que en el artículo 17 del decreto reforma el artículo 99 del Código Tributario y propone que en el marco de los instrumentos internacionales vigentes, la información y las declaraciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionados con las obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la administración tributaria, sean “de carácter reservado y serán utilizados para los fines propios de la administración tributaria”. Pero esto, según el abogado, infringe el artículo 227 de la Constitución, que dice que uno de los principios constitucionales de la administración pública es el de la transparencia.

9) 30 de mayo

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  • Presenta: Luis Javier Bustos Aguilar.
  • Argumentos: No le corresponde a la Corte calificar la urgencia en materia económica. Considera apropiado que se corrija el error que había cometido el Ejecutivo en la anterior ley tributaria en la cual se generó un incremento en más del 30 % de pago en impuestos a personas naturales. Considera apropiado también el cobro de impuestos a empresas de pronósticos deportivos y a los espectáculos públicos.

10) 31 de mayo

  • Presenta: Jorge Sosa Meza, catedrático universitario experto en derechos humanos.
  • Argumentos: Habla de la necesidad de que la Corte Constitucional haga un control más riguroso de la urgencia económica de los decretos leyes. Esto, a fin de evitar que el Ejecutivo esquive el control natural de la Asamblea. Considera que el tema es beneficioso, pero que debe ser analizado por la próxima Asamblea Nacional y no a través del decreto ley.

11) 1 de junio

  • Presenta: Mauricio Xavier Villacís, abogado de Gazette.
  • Argumentos: Presenta varios aportes a la ley en el tema de los pronósticos deportivos. Se plantea que se exija a las personas jurídicas que se dedican a la actividad de pronósticos dispongan de un RUC y domicilio en territorio ecuatoriano. Además, estas empresas deben tener una licencia que implique la suscripción de una póliza que garantice los pagos de premios a usuarios. Para las plataformas no domiciliadas se pide que se aplique el 25 % del impuesto y no el 15 %. El hecho generador del impuesto a los pronósticos será la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos en vivo y pregrabados a través de internet o cualquier otro medio. Es decir, se plantea que no solo sea para pronósticos deportivos y en vivo como lo plantea el decreto, sino todo tipo de eventos (elecciones, artísticos, virtuales) e incluso si son también pregrabados. Otra propuesta es que se establezca una exención para la retención de premios de este tipo y que sea equivalente al 10 % de la fracción básica desgravada ($ 1.172). También se sugieren reglas para la base imponible de residentes.

12) 2 de junio

  • Presentan: Julio Oswaldo Román Jarrín, de la Asociación de Promotores de Espectáculos Públicos del Ecuador, y Rodrigo Daniel Garcés Velalcázar y Francisco Alexander Moncayo, abogados.
  • Argumentos: Se pide que quede claramente establecido que la organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales está gravado con IVA tarifa 0 %, incluida la presentación de espectáculos artísticos y musicales (encuentro de obras artísticas y culturales con el público). Estos son distintos, dice la opinión de este sector, a los espectáculos públicos en general que sí deben estar gravados.

Decreto de zonas francas

En cuanto al decreto ley de zonas francas, hasta el 2 de junio solo se ha presentado un amicus curiae, por parte de Virgilio Hernández, exasambleísta del correísmo. En su escrito dice que discrepa “con la pretensión del presidente de la República de emitir leyes disfrazadas con el carácter de económicas urgentes, sin llegar a contar con la justificación pertinente de aquello”.

También cita una sentencia de la Corte Constitucional en la que se establecen parámetros de lo que significa una ley económica urgente: deben ser temporales, regular una materia única y debe establecer regulaciones transitorias. Además, no pueden tramitarse más de una ley económica urgente a la vez.

Considera que el decreto ley no guarda estas características. Indica que es inconstitucional por el fondo, que los beneficios que se establecen para las empresas que se encuentran en el régimen de zona franca generen distorsiones de mercado que les ponen en ventaja respecto a las nacionales, por ejemplo, con “incentivos tributarios”. Adicionalmente, dice que si a eso le sumamos que los beneficios son permanentes, se darían prácticas monopólicas.

Así solicita que se declare la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo.

Entre tanto, el 29 de mayo Grace Azucena Russo Chauvín, de la Fundación de Juristas en Acción y Victoria, presentó un oficio bajo la figura de derecho de petición. En este pide a la Corte rechazar el decreto ley de zonas francas. Explica que a su criterio no es urgente, no ha sido difundido ni socializado. Considera que se requiere un análisis minucioso y concienzudo.

También consta en la causa 2-23-UE (zonas francas) un amicus curiae de la plataforma ciudadana Piensa Ecuatoriano, pero este corresponde a la causa 1-23-UE (ley tributaria).