El bloque 43 ITT registró una producción de 51.718 barriles diarios el 24 de julio del 2024. La cifra representa un cumplimiento del 115,33 % de la meta prevista. Con ese volumen de producción, el ITT sigue conservando un importante puesto en el ranking de los bloques que más producen en la empresa pública Petroecuador.

Así, la producción actual de este importante bloque petrolero alcanza un 13,4 % de la producción total que ese mismo día alcanzó los 384.826 barriles diarios, siempre hablando de la empresa estatal.

El ITT de esta manera se ubica en el cuarto escalón entre 14 bloques que maneja Petroecuador. En primer lugar está Sacha con 77.012 barriles diarios. Este seguido de Auca con 49.641 barriles y le sigue Shushufindi con 60.769 barriles diarios. Detrás de este está como se había mencionado el ITT.

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Justamente, esta producción se perdería frente a la obligación de cumplir el mandato constitucional decidido en agosto pasado cuando se llevó a cabo la consulta popular sobre si la población estaba o no de acuerdo con dejar el petróleo del bloque 43 en tierra.

El resultado electoral fue favorable a la propuesta de que ya no se siga explotando el ITT y, según la misma pregunta, que se realice un cierre paulatino en un año tras conocerse los resultados de dicha consulta. Así en este mes de agosto se debería cerrar el bloque.

Sin embargo, se mantiene el debate de qué tan conveniente para el país sería, en este momento, prescindir de dichos recursos -unos $ 1.000 millones anuales-, pero también de si es o no viable realizar un cierre en un lapso de un año.

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Respuesta de Corte Constitucional antes de realizarse la consulta

Este mismo debate ya se dio en mayo del 2023, previo a la realización de la consulta. En este momento, cuando la Corte Constitucional aprobó que se realizará dicho proceso electoral, Petroecuador había pedido varias aclaraciones a la Corte. Entonces Alí Lozada, presidente de la Corte y juez ponente del tema, respondió escuetamente a las interrogantes de Petroecuador.

Sobre la consulta que había hecho de por qué se establecía en un año el plazo para el cierre, la respuesta del juez fue que el tema de aclaración era improcedente, pues la empresa pública Petroecuador, a pesar de no presentar información técnica oportuna respecto del término para el retiro de la actividad relacionada a la extracción de petróleo,” pretende que, a través de un recurso horizontal como el presente, la Corte le conceda más tiempo para ejecutar el resultado de la consulta popular ante un eventual triunfo del Sí. Hace alusión que de que un memorando presentado por Petroecuador 12 de mayo de 2023, fecha posterior a la notificación del dictamen 6-22-CP/23, considera necesario mínimo tres años para esta tarea.

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En este sentido la Corte Constitucional se ratificó en que “una decisión previamente adoptada no puede ser modificada a través de recursos horizontales, por lo que esta solicitud resulta improcedente”.

En ese mismo escrito la Corte ya les había indicado que el Estado no podrá iniciar nuevas relaciones contractuales que tengan como objeto la extracción de petróleo del bloque 43. Esto se ha cumplido.

Petroecuador también consultó sobre posibles riesgos de pago de indemnizaciones en caso de llegar a faltar a contratos petroleros previamente firmados, por falta de crudo.

Sobre este tema, la Corte les reiteró que la propia empresa no agregó al expediente documentación que pruebe un riesgo de pago de altas indemnizaciones. De manera general el juez ponente Lozada estableció que esa “solicitud de aclaración de Petroecuador no se fundamenta en que el dictamen 6-22-CP/23 contenga elementos oscuros o de difícil comprensión”. (I)

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