Servicios considerados básicos, como luz, agua, teléfono convencional, salud, educación y transporte, no están gravados con el 12 % del impuesto al valor agregado (IVA) y, en consecuencia, no se verán afectados con el alza de tarifa al 15 % que rige desde este lunes, 1 de abril.
El artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno indica que el IVA grava a todos los servicios: los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero.
Y establece cuáles tienen tarifa cero, por lo que no pagan IVA:
- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
- Los de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos.
- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezcan en el reglamento.
- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y de riego y drenaje.
- Los de educación en todos los niveles.
- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
- Los religiosos.
- Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante decreto, establezca anualmente el presidente de la República, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas.
- Los funerarios.
- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por los que se deba pagar un precio o una tasa, tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.
- Los espectáculos públicos.
- Los bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas.
- Numeral derogado.
- Los servicios que se exporten. Deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país; b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país; c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y, d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador.
- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.
- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
- Los de aerofumigación.
- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.
- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta ley, y en general todos los productos perecibles que se exporten, así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.
- Numeral derogado.
- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de $ 1.500 en el año. accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios.
- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de $ 1.500 en el año
- Los servicios de construcción de vivienda de interés social, definidos como tales en el reglamento a esta ley, que se brinden en proyectos calificados como tales por el ente rector del hábitat y vivienda.
- El arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas. (I)