Los empleadores tendrán un plazo máximo de 15 días para registrar las actas de finiquito, contados a partir de la terminación de la relación laboral, según consta en el acuerdo ministerial MDT-2025-053, firmado el 12 de mayo pasado por la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, y publicado en el Registro Oficial el 15 de mayo, lo cual reforma el acuerdo MTD-2023-140 del 14 de noviembre del 2023.

Además, el acta de finiquito —que deberá estar debidamente suscrita por las partes— tendrá que cargarse junto con el comprobante de pago en un formato PDF en la misma plataforma para la generación del código HASH.

Así también, se definió que el empleador tendrá el plazo de quince días para ubicar y pagar de manera directa al extrabajador. En los casos en los cuales la persona extrabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá proceder a la consignación en línea de los valores.

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La consignación se realizará en un plazo máximo de 15 días, contados a partir del vencimiento del plazo antes señalado; es decir, el empleador tendrá 30 días como máximo para cancelar la liquidación.

Para la consignación del pago se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

  • Antes del pago, el empleador deberá generar el acta de finiquito a través del sistema informático del ente rector del trabajo designado para el efecto.
  • El empleador aceptará de manera virtual que toda la información proporcionada es de responsabilidad absoluta de él y también veraz.
  • Una vez generada el acta de finiquito, debe seleccionar la opción de consignación y cargar los documentos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones patronales, como son roles de pago de los últimos tres meses y justificativos de descuentos, en caso de haberlos.
  • El inspector de trabajo designado revisará el acta de finiquito juntamente con la documentación de soporte.
  • De cumplir con toda la documentación pertinente, el inspector de trabajo habilitará la orden para realizar el pago correspondiente a través de los medios de pago habilitados para el efecto.
  • Una vez realizado el pago, el empleador deberá cargar el comprobante de pago y el acta de finiquito debidamente suscrita por el empleador en la plataforma que el ministerio rector del trabajo designe para el efecto, a fin de concluir con el proceso de legalización.

Una vez registrada el acta de finiquito en conjunto con el comprobante de pago, deben ser conservados en los archivos físicos y digitales del empleador, quien será su custodio y responsable de manera fija.

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Estos cambios entraron en vigencia desde el 15 de mayo pasado con la publicación del acuerdo ministerial en el Registro Oficial. (I)