En Ecuador, todo ciudadano de 18 años o más está en la capacidad de obtener su licencia para conducir. Asimismo, los jóvenes de 16 años pueden solicitar el permiso provisional de conducción.

Al momento de emitirse la licencia por primera vez, las personas cuentan con 30 puntos. En ocasiones hay conductores que pierden todos los puntos al cometer infracciones.

El artículo 97 de la Ley de Tránsito establece que las licencias de conducir se otorgan bajo un sistema de puntaje. “Las licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para su plazo regular de vigencia de cinco años, y se utilizará el sistema de reducción de puntos por cada infracción cometida, así como el sistema de incentivos por el no cometimiento de infracciones de tránsito”.

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La reducción de puntos a la licencia de conducir es una de las consecuencias comunes de las infracciones de tránsito graves. Sin embargo, no por todas las faltas cometidas en la vía se reducen puntos a la licencia.

Estas son algunas de las infracciones más frecuentes que no ameritan una reducción de puntos a la licencia de conducir, pero sí tienen una penalización monetaria de acuerdo al salario básico unificado. Estas son algunas de las infracciones más frecuentes que no ameritan una reducción de puntos a la licencia de conducir, pero sí tienen una penalización monetaria de acuerdo al salario básico unificado, que en 2024 se fijó en $ 460.

Cuáles son las infracciones que reducen más puntos en la licencia de conducir

Art. 388. Tercera clase: 40 % del salario básico unificado (numeral 1 al 9)

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  • Quien detenga o estacione vehículos en zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, sin tomar las medidas de seguridad.
  • La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio.

Art. 389.- Cuarta clase: 30 % del salario básico unificado (numeral 1 al 12)

  • La o el conductor que no obedezca las señales manuales y las órdenes de los agentes de tránsito y otras señales colocadas en la vía pública.
  • Vehículos sin placas de identificación.

Art. 390.- Quinta clase: 15 % del salario básico unificado (numeral 1 al 22)

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  • Apagar el motor en una pendiente.
  • Dejar o recoger pasajeros en sitios prohibidos.

Art. 391.- Sexta clase: 10 % del salario básico unificado (numeral 1 al 21)

  • Contravenir las normas previstas en relación con la emanación de gases.
  • No llevar un botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios.

Art. 392.- Séptima clase: 5 % del salario básico unificado (numeral 1 al 15)

  • Usar inadecuadamente y reiteradamente la bocina.
  • La o el conductor que no use cinturón de seguridad. (I)