Dos de los nueve jueces que conforman la Corte Constitucional (CC) votaron en contra de la demanda que presentó Paola Roldán, quien pidió declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre diez y trece años.

La sentencia fue aprobada con siete votos a favor de los jueces Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz (voto concurrente) y Daniela Salazar Marín.

Hubo dos votos salvados de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez.

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Nuques argumentó que resulta forzado establecer la eutanasia activa como una excepción de punibilidad en el delito de homicidio.

Discrepó además de las consideraciones realizadas por los jueces que votaron a favor al pretender justificar la interpretación condicionada del artículo 144 del COIP, al señalar que la sanción penal que establece esa norma no es constitucional al aplicarse a los casos de eutanasia activa porque no se trata de una privación arbitraria e ilegítima de la vida.

A su criterio, la configuración del tipo penal de homicidio prevista por el legislador pretende tutelar la vida en sentido amplio y general.

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La jueza sostuvo además que la competencia para crear, interpretar, modificar o eliminar del ordenamiento jurídico normas penales relacionadas con la determinación de los delitos, así como para establecer excepciones de antijuridicidad para los tipos penales, es una facultad exclusiva del órgano legislativo, es decir, la Asamblea Nacional.

“No le corresponde a esta magistratura suprimir o ejercer dicha atribución a través de la resolución de casos puestos a conocimiento de la Corte Constitucional”, indicó en su alegato.

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Finalmente, para la jueza, podría haber un vicio de incoherencia decisional, pues primero se concluye que la CC tendría competencia para fijar una causal de exención de la conducta penal, y luego se reconoce que la regulación debe ser ejercida por la Asamblea. (I)