Ecuador se sumó a partir del 7 de febrero del 2024 al grupo de países que despenalizan la eutanasia.

Un fallo de la Corte Constitucional ha allanado ese camino tras una demanda presentada por Paola Roldán Espinosa, que desde hace tres años sufre esclerosis lateral amiotrófica (ELA).

Colombia, Canadá, España, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Nueva Zelanda y cinco estados de Australia han despenalizado la eutanasia.

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La sentencia fue aprobada con siete votos a favor de los jueces Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz (voto concurrente) y Daniela Salazar Marín.

Hubo dos votos salvados de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez.

¿Cómo llegó Ecuador a esta instancia? Esta es la ruta que se inició para declarar como constitucional el derecho de las personas que por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable soliciten el procedimiento de la muerte asistida.

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  • El 8 de agosto de 2023, Paola Roldán Espinosa, de 42 años, presentó una acción pública de inconstitucionalidad junto con una solicitud de suspensión del artículo 144 del COIP, emitido por la Asamblea Nacional. Este artículo se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre diez y trece años. Cuando la demanda llegó a la Corte, la causa se signó con el número 67-Sentencia 67-23-IN/24. Como juez ponente se designó a Enrique Herrería Bonnet.
  • El juez sustanciador solicitó la priorización de la causa para su resolución. En sesión de 9 de noviembre de 2023, el pleno de la Corte aceptó dicha solicitud y el juez sustanciador avocó conocimiento de la causa y convocó a los sujetos procesales y a los amici curiae a una audiencia pública el 20 de noviembre de 2023.
  • En la audiencia pública, por su estado de postración, participó de manera virtual Paola Roldán Espinosa, accionante. También estuvieron sus abogados Farith Simon Campaña, Ramiro Ávila Santamaría y Pablo Encalada. Además, Yolanda Salgado Guerrón, asesora jurídica de la Presidencia de la República; Édgar Fabián Lagla Toapanta, asesor de la coordinación general de asesoría jurídica de la Asamblea Nacional; y los amici curiae seleccionados para el efecto.
  • Dentro de la causa, Paola Roldán alegó que la norma impugnada infringe los derechos a la dignidad; al libre desarrollo de la personalidad; al fomento de la autonomía y disminución de la dependencia; a la integridad física y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes; y al derecho a morir dignamente. También planteó que se vulnera la dignidad cuando se obliga a la persona a vivir en contra de sus propias preferencias y libertades; a vivir mal y con dolores intensos físicos o emocionales, y en circunstancias que pueden ser humillantes frente a uno mismo u otras personas.
  • Otro alegato fue que la aplicación del tipo penal de homicidio simple a quienes asisten a una persona que padece intensos sufrimientos físicos o emocionales por una enfermedad o lesiones graves para que tengan una muerte por piedad, (sic) atenta contra la dignidad de las personas enfermas e impide ejercer su derecho a decidir hasta cuándo vivir... castigando a quienes contribuyen desde un conocimiento especializado a cumplir la voluntad del sujeto pasivo y negándoles así la posibilidad de contar con atención médica profesional.
  • La accionante mencionó que el libre desarrollo de la personalidad podría verse afectado por la injerencia del ejercicio tradicional de la medicina y la ética médica. Ello, pues el Código de Ética Médica tiene normas que pueden ser consideradas un obstáculo para el ejercicio del derecho a la muerte digna a pesar de que la medicina y la ética deberían asegurar las condiciones para disfrutar al máximo la salud, pero cuando no es posible mantener una vida en la que no se padece, debería asegurar una muerte digna.
  • Dentro del proceso, la Corte entiende, para efectos de esta sentencia, que la eutanasia activa es el procedimiento que a petición de parte o por un representante en caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad es realizado por un médico para poner fin a la vida de quien padece sufrimiento insoportable proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable. Además, definió a la eutanasia pasiva como la interrupción o rechazo de los tratamientos médicos “que conllevan a acelerar la muerte de manera que la causa del deceso siempre será la enfermedad subyacente”.
  • El organismo consideró que la eutanasia activa voluntaria, activa avoluntaria y pasiva se fundamentan en la voluntad del paciente. En la eutanasia activa voluntaria el paciente expresa la decisión de morir a través de un procedimiento eutanásico. En la eutanasia activa avoluntaria no se puede conocer la voluntad del paciente por la imposibilidad de expresarla, por ejemplo, en los casos en los que las personas se encuentran en estado vegetativo, coma permanente y, en su lugar, quien consciente es un representante. Y en la eutanasia pasiva quien toma la decisión libre, responsable e informada respecto a negarse a recibir un tratamiento médico que lo conduce a morir es el paciente. En los tres supuestos, el acto eutanásico no persigue aliviar el sufrimiento, sino poner fin a la vida para terminar con el padecimiento insoportable ocasionado por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.
  • La Corte, en su fallo, ha determinado que la aplicación de la sanción establecida en el artículo 144 del COIP es inconstitucional en el supuesto en el que un médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP cuando una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable. Por consiguiente, le corresponde establecer los efectos de la presente decisión.
  • La presente tiene efectos inmediatos, por lo que el médico, al ejecutar la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto mencionado ut supra no será sancionado; sin embargo, se precisa que la presente decisión no interfiere de modo alguno en la aplicación del tipo penal de homicidio en los casos que no se subsuman al supuesto específico abordado en este fallo. (I)