Una vez que la Corte Constitucional (CC) ha emitido un fallo por el caso de Paola Roldán, la eutanasia ya no será penalizada en Ecuador.

Roldán, de 42 años, presentó una demanda para tener una muerte digna por su condición de sufrir esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad que destruye las células que controlan los músculos.

La mujer, que recibió el diagnóstico en 2020, está postrada en una cama.

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El fallo de la Corte Constitucional dispone que el defensor del Pueblo en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la presente sentencia prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme a lo establecido en el fallo.

Para constancia del cumplimiento deberá remitir a este organismo la fe de presentación del proyecto respectivo ante la Asamblea Nacional.

Además, la Corte dispone que el Ministerio de Salud Pública en el plazo máximo de dos meses, contados desde la notificación de la presente sentencia, expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria. Esto debe ser la luz de criterios técnicos y en observancia de lo expuesto en este fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva.

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El organismo considera que la eutanasia activa voluntaria, activa avoluntaria y pasiva se fundamentan en la voluntad del paciente.

En la eutanasia activa voluntaria el paciente expresa la decisión de morir a través de un procedimiento eutanásico. En la eutanasia activa avoluntaria no se puede conocer la voluntad del paciente por la imposibilidad de expresarla, por ejemplo, en los casos en los que las personas se encuentran en estado vegetativo, coma permanente y, en su lugar, quien consciente es un representante.

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Y en la eutanasia pasiva quien toma la decisión libre, responsable e informada respecto a negarse a recibir un tratamiento médico que lo conduce a morir es el paciente. En los tres supuestos, el acto eutanásico no persigue aliviar el sufrimiento, sino poner fin a la vida para terminar con el padecimiento insoportable ocasionado por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable, se anota en el fallo.

Según el fallo de la CC, el Ministerio de Salud deberá remitir el reglamento a esta Corte, la que verificará su cumplimiento.

También se pide que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de doce meses contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca, discuta y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos con los más altos estándares generales establecidos en la presente sentencia.

La Asamblea Nacional a través de su representante deberá informar trimestralmente sobre el avance y cumplimiento de esta medida a partir de la recepción del proyecto de ley elaborado por la Defensoría del Pueblo.

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La sentencia fue aprobada con siete votos a favor de los jueces Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz (voto concurrente) y Daniela Salazar Marín.

Hubo dos votos salvados de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez. (I)