En los próximos días, el pleno de la Corte Constitucional (CC) dará a conocer su fallo sobre la demanda de Paola Roldán para declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre 10 y 13 años.

Con esta acción, la mujer de 42 años, quien padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), un mal neuromotor que degenera paulatinamente los músculos del cuerpo de las personas e impide controlar el movimiento de todas las extremidades, ha puesto en debate la despenalización de la eutanasia.

Ramiro Ávila, quien es parte del equipo jurídico de Roldán y es profesor universitario en Derecho Constitucional, Humano y de la Naturaleza, señaló que el caso fue declarado prioritario hace cinco meses.

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Indicó que, al notificar que el expediente pasa al pleno de la CC, ya existe un proyecto de sentencia que está a cargo del juez ponente Enrique Herrería, que será discutido la siguiente semana.

Expediente sobre caso de Paola Roldán pasa a pleno de Corte Constitucional

Agregó que, aunque no hay un plazo estimado, ese organismo suele notificar una semana antes de que el pleno tenga sesión y vote una sentencia.

Lo que puede suceder, agregó Ávila, quien fue juez constitucional, es que se apruebe el proyecto o que, si no hay votos mayoritarios, la causa vuelva a ser sorteada.

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El procedimiento, explicó, es que cada magistrado recibe el proyecto de sentencia, lo analiza y puede pasar que estén de acuerdo en los términos de la sentencia y se pronuncien a favor o estén en contra y deban razonar su voto.

‘Lo que vivo es doloroso, solitario y cruel’, dice Paola Roldán en la audiencia de su pedido de acceso a la eutanasia

“Paola está sobreviviendo. Ella realmente está esperando sentencia para poder ejercer su derecho a la muerte digna y no padecer dolores angustiantes de agonía”, sostuvo.

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El escenario ideal para aquellas personas que padecen enfermedades catastróficas o graves sería que la CC dé directrices para aplicar el derecho a la muerte digna o la eutanasia, mientras la Asamblea y el Ministerio de Salud Pública (MSP) elaboren una ley o un protocolo, opinó.

Pablo Encalada, penalista y quien también es parte del equipo jurídico, indicó que se planteó como guía la regulación que se aplica en Colombia, pero es una referencia.

Paola Roldán, ecuatoriana de 42 años que sufre rara enfermedad, plantea abrir debate a la eutanasia

Esa guía incluye constatar que la persona padezca una enfermedad grave certificada, dolores graves físicos y emocionales, que exista la voluntad así como el consentimiento de la persona, y que las sustancias a ser colocadas sean conformes a las condiciones de salud.

Otro escenario, precisó Ávila, es que, aceptando el derecho a la muerte digna, la CC remita a la Asamblea para que haga una legislación y regule, pero habría mucha demora por el tiempo que se tardaría esa función del Estado: iniciativa legislativa, dos debates, veto presidencial de ser el caso, promulgación de la ley.

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Si la sentencia de la CC es positiva, la persona que aplicaría el procedimiento no sería sancionada penalmente ni tampoco sería investigada, sino que garantizaría el derecho a la muerte digna.

‘Mi cuerpo comenzó a rechazar la comida intravenosa, así que voy 17 días viviendo a punta de sueros. No sé cuánto me quede en esta lenta agonía’, dice Paola Roldán

“Esta demanda es algo que, digamos, la ha entusiasmado, porque ella espera dejar esto como un legado para el país; lo hace principalmente por tanta gente que sufre las mismas circunstancias y que no tiene la posibilidad de acceder a la Corte Constitucional”, dijo Encalada.

Con cinco de nueve votos de los magistrados de la Corte Constitucional se aprueba. Con cuatro votos se resortea la causa.

Si es negativa la decisión de la CC, el caso no será apelable. (I)