El inédito fallo de la Corte Constitucional que despenaliza la eutanasia contó con el aval de siete votos favorables de los nueve jueces de ese ente.

Enrique Herrería Bonnet fue el juez ponente que elaboró el fallo. Y este tuvo el apoyo de los jueces Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz (voto concurrente) y Daniela Salazar Marín.

Dentro de la decisión hubo dos votos salvados de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez.

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Paola Roldán, una mujer que padece de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), puso una demanda en contra del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el delito de homicidio simple, con el cual no se puede aplicar la eutanasia.

La Corte, en su fallo de mayoría, determinó que la aplicación de la sanción establecida en el artículo 144 del COIP es inconstitucional en el supuesto de que un médico ejecute la conducta tipificada en dicho artículo cuando una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable. Por consiguiente, le corresponde establecer los efectos de la presente decisión.

Corral Ponce, dentro de su explicación para su voto salvado, consideró que el artículo 144 del COIP no es inconstitucional y que la Corte Constitucional excede su competencia al crear, con manifiestos y contradictorios errores conceptuales, una excepción al tipo penal.

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Además estimó que no era la acción adecuada; que la dignidad humana está atada a la vida, no a las condiciones de vida; y que el libre desarrollo de la personalidad no debe menoscabar la dignidad humana.

Para ella, la eutanasia activa no es la solución, todo lo contrario, “la eutanasia abre la puerta para la cultura de la muerte en lugar de una cultura para la vida”.

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Dentro de sus análisis de su voto salvado concluyó “que no se logró desvirtuar la constitucionalidad del artículo 144 del COIP en el supuesto de la eutanasia, la Corte Constitucional no debió legislar un nuevo tipo penal para despenalizar la eutanasia activa, con lo que ha excedido sus competencias constitucionales y legales, y no se han dimensionado los nefastos efectos que esto traerá en el Ecuador debido a nuestro precario sistema de salud, por lo que la demanda debió ser rechazada”.

Este jueves, Francisco Roldán, padre de Paola, dijo que discrepaba con ese criterio de la jueza Corral, pero no cree que la causa iniciada por su hija propicia la cultura de la muerte. “Paola ha sido una luchadora por la vida en toda esta enfermedad, Paola no lucha por la muerte”, indicó.

Dijo que ella ha luchado por permitir que gente de escasos recursos con enfermedades crueles pueda tener una muerte asistida. (I)


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