Mediante el decreto ejecutivo n.° 294, el presidente Daniel Noboa emitió el reglamento a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Tiene relación con la gestión de la inscripción, registro, modificación de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación.

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El artículo 32, por ejemplo, se refiere a la solicitud de rectificación de la mención “sexo” o “género” y al cambio de nombres como consecuencia de la autodeterminación.

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El documento define el género como las funciones y atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre, según el significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas con base en su autodeterminación, que pueden ser masculino o femenino.

El dato “sexo” o “género” podrá ser rectificado por el titular de la información por una sola vez al cumplir la mayoría de edad, de acuerdo con el libre desarrollo de la personalidad e identidad, sin que medien requisitos adicionales a su sola voluntad.

Además se podrán realizar las modificaciones en el nombre, lo cual afectará al documento de identidad, al documento fuente de la inscripción o al registro de nacimiento y al registro personal único.

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El texto también se refiere a adopciones, donación de órganos, discapacidad de las personas, pasaporte, cédula de identidad, migración, matrimonios, divorcios, defunciones, unión de hecho.

En el término de 120 días a partir de la publicación en el Registro Oficial, el Registro Civil actualizará su normativa y sus procedimientos administrativos. (I)