Viviana Báez es una persona que renta una suite por noches en dos plataformas en internet, en el norte de Quito, desde hace siete años. Para ella es una ventaja la expedición de un reglamento de alojamiento turístico en inmuebles habitaciones porque les permite estar regularizados, pues sostuvo que había muchos inconvenientes con el gremio hotelero por una supuesta competencia injusta.

Ese documento fue publicado este viernes en el Registro Oficial y permitiría que unos 17.000 de alrededor de 30.000 anfitriones ecuatorianos, que alquilan habitaciones, puedan formar parte del sector formal una vez que obtengan un registro de turismo.

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Sus clientes son en su mayoría de Ecuador que llegan a la capital a realizar trámites o por trabajo. Su tasa de ocupación es de 20 noches al mes. El alquiler está definido por la demanda siendo un promedio de $ 50 la noche.

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Gabriel Guzmán, presidente de Host Ecuador, una organización que agrupa a los anfitriones, sostuvo que hay 17.000 registrados en su página web, pero habría unos 30.000 de acuerdo con estimaciones. A su criterio, con esa normativa se dinamiza la economía.

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Para Marcos Vargas, gerente de un establecimiento que renta departamentos en Puerto Santa Ana en Guayaquil, el reglamento les va a permitir hacer ciertas inversiones que estaban a la espera.

Agregó que a principios de 2023, el Servicio de Rentas Internas (SRI) creó una actividad, que es el servicio de alojamiento a través de anfitriones, con lo que facturan con el 12 % del IVA.

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Según Niels Olsen, ministro de Turismo, el reglamento de alojamientos turísticos en inmuebles habitacionales permite dar seguridad jurídica a quienes se dedican a esa actividad.

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El funcionario agregó que el reglamento les permite seguir sus actividades sin miedo a sanciones, acceso a créditos al 5 % con BanEcuador hasta $ 20.000, facturar IVA 0 % a los extranjeros, disminuir ese impuesto del 12 % al 8 % en feriados o participar en ferias internacionales.

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Algunos de los requisitos para obtener el registro de turismo -en línea- ante el Ministerio de Turismo o los Gobiernos autónomos descentralizados son tener el RUC o régimen simplificado, copia del documento de constitución de la persona jurídica y nombramiento del representante legal, mientras que para dar el servicio de alojamiento hay que contar con el registro de turismo y con la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Señaló que no hay requisitos de infraestructura. (I)