El décimo tercer sueldo o bono navideño es uno de los beneficios más esperados por los trabajadores durante un año. Lo reciben quienes están bajo relación de dependencia.

El rubro es correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente.

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La ley de este bono, que al principio se lo conocía como aguinaldo, se implementó en 1962 para beneficiar a los trabajadores durante las navidades. En la presidencia de Rodrigo Borja (1988-1992) se llamó bonificación navideña, para diferenciarla del décimo cuarto sueldo, al que se llamó bonificación escolar, y que se recibe en la Costa en marzo y en la Sierra en septiembre.

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Según cifras del Ministerio del Trabajo, en el período de 2022 fueron más de 1,7 millones de personas que recibieron el décimo tercer sueldo; de estas, 1,1 millones son hombres y 590.286 mujeres.

Además, 1,6 millones de ciudadanos percibieron ese capital a tiempo completo y 73.790 ciudadanos con tiempo parcial. Y solo 30.905 fueron personas con discapacidad. En comparación con el 2021, hubo menos trabajadores que recibieron el beneficio. En total, 1′581.097 personas. En 2020 también fue bajo: 1′524.686 personas.

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Y antes de la pandemia COVID-19, es decir, en 2019, la cantidad de pago de este décimo estuvo cerca a la del 2022. Hace cuatro años fueron 1′695.016 personas.

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Dentro de este cálculo se contemplan las horas suplementarias y extraordinarias, según la abogada laboral Vannessa Velásquez. “No se contemplan vacaciones ni utilidades, ni nada de lo que corresponda como aporte a la Seguridad Social como fondos de reserva. Por ejemplo, si yo comisioné $ 1.200 en un mes y en otro mes solo gané $ 1.000, pero después me pagaron un bono de $ 5.000, todo eso tiene que ser calculado a la doceava parte y con eso pagado el décimo tercero hasta el 24 de diciembre”, explica.

Entonces, para saber cuánto una persona recibirá de décimo tercer sueldo, primero hay que verificar si realizó o no horas suplementarias y extraordinarias.

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Las horas suplementarias son las que se efectúan después de la jornada laboral y corresponden a un recargo del 50 %; mientras que las extraordinarias es cuando se labora en un día franco o feriado.

¿Cómo calculo las horas suplementarias?

Antes del análisis, es importante conocer el costo de la hora laboral. Este se lo obtiene con el salario, por ejemplo, $ 450 que es el básico, lo dividimos para 240, que es el equivalente a 30 días por ocho horas. Y da como resultado $ 1,88 por hora de trabajo.

Esta suplementaria se la obtiene multiplicando el valor hora de trabajo por el 50 % de recargo ($ 1,88 x 1,5). Total: $ 2,82. Multiplicamos por la cantidad de horas adicionales. Por ejemplo, 40 horas y resulta en $ 112,80.

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Esos $ 112,80, equivalentes a 40 horas suplementarias durante el ciclo considerado, lo sumamos con $ 5.375 (valor multiplicado de las remuneraciones entre diciembre del 2022 y noviembre del 2023, esto es, $ 425 más $ 450, multiplicado por once).

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Los $ 5.375 se suman con $ 112,80 y equivalen a 5.487,8. Dividido para doce es $ 457,25. Esta última cifra es la cantidad que esa persona recibirá como décimo tercer sueldo, considerando las 40 horas adicionales.

El artículo 47 del Código del Trabajo indica que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario: “El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes”.

Mientras, el artículo 55 menciona que las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana. Y el trabajo que se ejecute el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100 % de recargo.

¿Cómo calculo las horas extraordinarias?

Al igual que el ejemplo anterior, tenemos que saber el costo de la hora laboral. Ese es $ 1,88 con un sueldo básico de $ 450. Ahora esa multiplicación será al 100 % porque para las horas extraordinarias así se contempla.

Entonces, multiplicamos el valor hora de trabajo por 2. Total: $ 3,76. Esa cantidad la multiplicamos por la del número de horas adicionales. Por ejemplo, 40 horas (cinco días) y resulta en $ 150,40.

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Esos $ 150,40, equivalentes a 40 horas suplementarias durante el ciclo considerado, lo sumamos con $ 5.375 (valor multiplicado de las remuneraciones entre diciembre del 2022 y noviembre del 2023, esto es, $ 425 más $ 450, multiplicado por once).

Los $ 5.375 se suman con $ 150,40 y equivalen a $ 5.525,40. Dividido para doce es $ 460,41. Esta última cifra es la cantidad que se recibirá como décimo tercer sueldo, considerando las 40 horas extraordinarias. (I)