Un régimen puede determinar que una información es reservada, confidencial, secreta o secretísima, según lo determinan dos leyes vigentes, coinciden constitucionalistas y juristas.

Los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial están en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 2004, que es anterior a la Constitución vigente desde el 2008.

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La información reservada tiene que ver con la seguridad pública. Salim Zaidán, docente universitario experto en derecho constitucional y derechos humanos, indica a manera de ejemplo que la ubicación exacta del material bélico del país podría considerarse dentro de esta categoría por cuestiones de estrategia militar.

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La confidencialidad, en cambio, se determina cuando una información puede comprometer derechos personalísimos si se permite el acceso.

Las otras dos categorías, documento secreto y secretísimo, están en la Ley de Seguridad Pública y del Estado vigente desde septiembre de 2009.

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El régimen de Daniel Noboa anunció que la decisión de revocar la visa de amparo otorgada a la comunicadora cubana Alondra Santiago se basa en un documento clasificado como ‘secreto’.

Se trata de una alerta del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), documento clasificado como SECRETO, según informó el Ministerio del Interior.

El problema, dice Zaidán, es que hay un peligroso margen de discrecionalidad porque el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública solo indica que la clasificación de la información de los organismos de seguridad se hace a través de una resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva, es decir, depende de una resolución.

“Eso es peligroso porque ya depende de la subjetividad de cada autoridad el clasificar; no hay parámetros claros y objetivos. Entonces, seguramente el Ministerio del Interior declaró como secreta la información y se desconocen los motivos, lo que va en contra del derecho que tenemos de exigir a las autoridades la motivación de sus decisiones. Tenemos derecho a conocer cuáles fueron los criterios para clasificar como secreta esa información”, agrega el especialista.

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El reglamento de la Ley de Seguridad Pública señala también que, antes de la aprobación de un documento, la autoridad responsable analizará su contenido para determinar su clasificación y que los documentos de información clasificados de una manera específica pueden ser objeto de reclasificación.

No dice mayor cosa, agrega Zaidán: “No establece criterios claros para clasificar la información como secreta ni secretísima. Entonces, ahí está el peligroso margen de discrecionalidad que tienen las autoridades en el momento de expedir esta resolución. No hay parámetros para la clasificación, sino que solo habla de una resolución motivada”.

Israel Celi, abogado y director de la maestría de Derecho Constitucional de la Universidad Técnica Particular de Loja, afirma que una alerta de inteligencia sí puede ser considerada como información secreta, pero habría que ver su contenido para analizar si se justifica o no.

“Toda la información que se considera secreta debe ser declarada como tal mediante ley, dice la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Entonces, habría que primero analizar si esa información es secreta o si se trata, como sugirió la cadena del Gobierno, de la canción (del himno nacional) que ella difundió a través de las redes sociales. Quizás el informe de inteligencia sí, pero no la información atinente al supuesto acto atentatorio contra la seguridad del Estado”.

¿En qué tiempo se desclasifica una información reservada, secreta y secretísima?

El art. 19 de la Ley de Seguridad Pública indica que se puede acceder a información clasificada como reservada cuando transcurren cinco años; y, cuando es clasificada como secreta, como en el caso de Santiago, luego de diez años.

Y la información clasificada como secretísima, tras quince años, dice Zaidán, quien recalca que lo negativo está en la discrecionalidad que se deja para catalogar los documentos como tal.

¿Qué pasa si es que la resolución no está debidamente motivada? “Podría ser impugnada a través de una acción de protección”, responde Zaidán, “pero no se puede saber hasta que pasen diez años en el caso del documento secreto que sustenta la revocatoria de la visa de Santiago”.

Aunque sí podría ocurrir que un régimen de turno desclasifique el documento antes de la próxima década.

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Desde su criterio personal, considera que la comunicadora “sí incurrió en una ofensa que podría haberse configurado como una contravención de injuria contra el presidente (de la República Daniel Noboa)”.

La resolución suscrita por el viceministro de Movilidad Humana, Alejandro Dávalos Dávalos, en la que se revoca la visa a la comunicadora cubana, señala que Santiago “ha cometido actos que atentan contra la seguridad pública y la estructura del Estado”.

Bajo ese criterio, dice Zaidán, se debió establecer al documento como reservado, según los lineamientos de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sin embargo, no fue así, ya que la decisión se basa en un documento clasificado como secreto.

“Han mezclado: la información reservada es atentar contra la seguridad, y la secreta no sabemos qué es, ya que depende de cada autoridad”.

El penalista Julio César Cueva indica que, por muy desagradables que puedan ser las declaraciones de Santiago, es poco creíble que esté poniendo en riesgo la seguridad del Estado: “No creo que haya dicho ‘Pongan bombas, desconozcan al Gobierno’”.

“Existe lo que se llama la libertad de expresión y de información. Creo que ella ha hecho uso legítimo de un derecho que se reconoce como libertad de expresión, mediante el cual ella puede expresar su ideología no solamente política, sino de género, la que sea, sin que deba ser restringida por nadie”, precisa.

Además, hasta antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, sí era un delito ofender los símbolos patrios, en referencia al parafraseo que hizo la activista del himno nacional. “Pero como el derecho evoluciona, el legislador se dio cuenta de que esto no tenía mucho sentido, que eran cosas que ya no tenían, pues, mayor importancia, y ya no aparece como un delito”, asegura Cueva.

Lo más grave es lo contraproducente que puede ser esta decisión: “Hoy es ella, mañana puede ser cualquiera de nosotros que se pronuncie en desacuerdo con alguna situación no solo de este Gobierno, sino de cualquier otro Gobierno, porque todo esto lo que va haciendo es generando precedente. Ahora ya estamos hablando de Manuela Picq (a quien también le revocaron la visa durante el régimen de Rafael Correa) y Alondra. Quiénes más se sumarán...”, indica. (I)

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