Hay 13′654.291 ecuatorianos habilitados para votar de forma obligatoria en el referéndum y consulta popular 2024 del domingo 21 de abril próximo. El voto es mandatorio para los que tienen entre 18 y 64 años.

Con cada sufragio en Ecuador se activa el denominado Código de la Democracia, que señala una serie de multas antes, durante y después de los procesos electorales.

Lo primero que debe saber es que estas multas son acumulables.

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El artículo 47 del Código de la Democracia señala que los ciudadanos que no acudan a votar deberán presentar una justificación o caso contrario serán multados con $ 46, equivalente al 10% del salario básico unificado (SBU) de $ 460.

Si no vota tampoco podrá recibir su papeleta de votación, un requisito para realizar trámites a nivel nacional.

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Un integrante de una junta receptora del voto (JRV) que no hizo la capacitación pagará $ 46 (10 % del SBU); si no se presenta a conformar la mesa el día de la votación, cancelará $ 69 más (15 % del SBU), y si no vota, otros $ 46, en total $ 161, ya que estas sanciones económicas se acumulan.

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Si un miembro de mesa no la conformó el día de la elección y no votó, pero sí realizó la capacitación, pagará $ 115.

El art. 275 del Código de la Democracia define a la infracción electoral como “aquella conducta antijurídica que afecta los derechos de participación o menoscaba los principios de igualdad y no discriminación, transparencia, seguridad y certeza del proceso electoral; que implican el incumplimiento de funciones electorales; o, violentan las disposiciones impartidas legítimamente por la autoridad electoral”.

Desde las 12:00 del viernes 19 de abril hasta las 12:00 del lunes 22 de abril de 2024 rige la restricción de vender y consumir alcohol en Ecuador, lo que se conoce como la ley seca, que se aplica cada vez que hay un proceso de elecciones en el país.

La multa por incumplir la ley seca es de $ 230 (50 % del SBU), al igual que por ir votar o ingresar a un recinto electoral en estado de embriaguez, quien protagonice alguna alteración en el desarrollo de las votaciones o quien vaya a votar portando armas. A esta última persona se la pondrá también bajo órdenes de la Fiscalía si no tiene el permiso respectivo.

Lo mismo cancelará quien haga propaganda o proselitismo los días cuando está prohibido. El denominado silencio electoral rige en el país desde las 00:00 de este viernes 19 de abril hasta las 17:00 del domingo 21 de abril. En este tiempo se prohíbe también la difusión de cualquier tipo de información de instituciones públicas y de publicidad electoral.

¿Hay justificación para no votar este domingo 21 de abril?

En el caso de los que no voten por su condición de salud deben presentar un certificado médico del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o de un médico privado validado por la red de salud estatal para eludir el pago de la multa correspondiente.

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Las justificaciones válidas son:

  • No pudieran votar por mandato legal.
  • Motivo de salud, por ejemplo, contagio de COVID-19 comprobado con el certificado de un médico del sistema público de salud.
  • Por calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
  • Encontrarse fuera del país o con llegada el día de las elecciones.
  • Por cumplir actividades propias del evento electoral el día de las elecciones.
  • Quienes por tener voto facultativo no están obligados a votar.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) designó a 285.917 ciudadanos mediante un sorteo público para que integren las JRV. La mayoría son estudiantes de educación superior.

¿Por qué razones se impone una multa de tres SBU, es decir, 1.380 dólares?

Los miembros de las JRV son los más expuestos a multas que implican el pago de 1.380 dólares.

Un vocal miembro de mesa deberá pagar esa cantidad si niega el voto a un elector facultado o acepta a uno impedido de sufragar.

La retención del pasaporte o la cédula con el objetivo de que una persona no vote también es sancionado con $ 1.380 de multa.

Además se cobra este valor a:

1. Quien injustificadamente retarde el envío o la entrega de los documentos electorales a las juntas respectivas.

2. Quien publique adhesiones a candidaturas, utilizando firmas de ciudadanas o ciudadanos que las hayan otorgado con otra finalidad, las comercialice o las entregue a un sujeto político distinto de la persona u organización política para quien estaban dirigidos originalmente.

¿Cuáles son las infracciones electorales graves?

Las multas pueden ser leves, graves o muy graves. Las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde 11 hasta 20 SBU ($ 5.060 a $ 9.200) y la destitución o suspensión de los derechos políticos desde seis meses hasta por dos años.

En el grupo de las infracciones graves está abandonar sus funciones durante la jornada electoral como miembro de la JRV.

Los integrantes de las JRV no podrán abandonar sus funciones sin justificación hasta que finalice el escrutinio y se suscriban los documentos electorales.

Aquí se incluyen las siguientes acciones que están fuera de la ley:

  • Entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos no autorizados por la autoridad electoral, durante el periodo de campaña electoral, en el caso de representantes legales, candidatos, responsables económicos y jefes de campaña de las organizaciones políticas.
  • Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato.
  • Los vocales de las juntas regionales, provinciales, distritales y especial del exterior, por no concurrir o abandonar, sin justa causa, la sesión de escrutinios.
  • La contratación, en forma directa o por terceras personas, de espacios en cualquier modalidad en radio, televisión, medios digitales o prensa escrita, para realizar campaña electoral.

¿Cuáles son las infracciones electorales muy graves?

Las infracciones muy graves tienen una multa desde 21 hasta 70 SBU (desde $ 9.660 hasta $ 32.200 en este 2024).

Se aplica, entre otras razones, a quienes desaparezcan o alteren los documentos electorales, al que detenga a una autoridad electoral o a un candidato o facilite cambios fraudulentos del domicilio electoral.

Además, por las siguientes causales:

  • Aprehender o detener a una autoridad electoral o a una candidata o candidato, durante los periodos en que, de conformidad con esta ley, no pueden ser privados de la libertad ni procesados penalmente, salvo el caso de delito flagrante, delitos sexuales o violencia de género e intrafamiliar.
  • Los servidores públicos que usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones establecidas en esta ley en relación a la realización de eventos con artistas internacionales y, publicidad o información no autorizada.
  • La autoridad o funcionario extraño a la Función Electoral que interfiera en el funcionamiento de la Función Electoral.
  • El presidente y el secretario de las juntas regionales, provinciales, distritales y especial del exterior que no suscriban las actas a que están obligados y que por esta causa pongan en peligro la validez del proceso electoral de su jurisdicción.
  • Incumplir las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral;
  • Una de las maneras de evitar estas multas es cumplir con las obligaciones ciudadanas.

Las sanciones de tránsito están vigentes

Hay otras multas subyacentes como las de tránsito. Uno de los inconvenientes más comunes es estacionar el auto en lugares no permitidos al momento de ir a votar.

El numeral 5 del art. 391 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) indica que la multa por estar mal estacionado es el 10 % del salario básico unificado, es decir, $ 46 más la reducción de tres puntos en la licencia de conducir.

El pago de las multas electorales generadas específicamente en torno al proceso de sufragio se hará 90 días después de la proclamación de resultados.

Las multas deben ser pagadas en cada delegación provincial electoral. Luego de esto, la persona recibirá su certificado de votación definitivo. (I)