El referéndum y consulta popular 2024 se realizará el domingo 21 de abril próximo.

Un total de 13′654.291 personas están habilitadas para votar. Entre ellos se designaron a 285.917 para que conformen las juntas receptoras del voto, abran las urnas, coordinen la votación y realicen el conteo.

Es una función que se realiza al menos desde las seis de la mañana hasta que culmine el proceso de conteo y asentamiento de los resultados en las actas durante las horas de la noche, una labor que puede superar las doce horas continuas de trabajo.

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A cambio de cumplir con este deber cívico que es obligatorio, el Estado señala beneficios.

El primero es una remuneración de 20 dólares. Además, los miembros de las juntas receptoras del voto tendrán derecho a un día adicional de vacaciones.

Hay condiciones para acogerse a este día adicional de vacaciones.

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El Acuerdo Ministerial n.° MDT-2021-010 del Ministerio de Trabajo indica que los empleados que participen como miembros de las juntas receptoras del voto en la jornada electoral tendrán un día adicional de vacaciones, pero deben cumplir los siguientes considerandos:

  • Solo se concederá un día adicional de vacaciones a los empleados que presenten el certificado del Consejo Nacional Electoral que certifique su participación como miembro de la junta receptora del voto.
  • El día adicional de vacaciones deberá utilizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la jornada electoral.
  • En caso de que el empleado no utilice ese día adicional de vacaciones dentro del plazo señalado, lo perderá.

Las 285.917 personas conformarán 41.252 juntas receptoras del voto, de las que 20.323 son para hombres y 20.929 para mujeres en 4.322 recintos electorales.

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El sufragio es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 años, con derecho a ejercer el voto, y a las personas privadas de la libertad, sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

Los miembros de las juntas receptoras del voto que no conformen las mesas respectivas sin justificación, el Consejo Nacional Electoral aplica una multa del 15 % del salario básico unificado ($ 69).

Consulta aquí si eres miembro de la Junta Receptora del voto 2024

El artículo 292 del Código de la Democracia impone multas a quienes no acudan ese día a las urnas: 10 % de un salario básico unificado (esto es $ 46) y en el caso de los ciudadanos que fueron seleccionados como miembros de las juntas receptoras del voto (MJRV) y que no se presenten a ejercer esa labor la multa es del 15 % del salario básico, es decir, deberán pagar $ 69.

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Hay hospitales de la red pública de salud que ya han comunicado a su personal que es miembro de una JRV que entre los beneficios consta un día adicional de vacaciones. Para acceder deben presentar el nombramiento (certificado) y una evidencia de haber cumplido con esta función, detalla uno de estos comunicados. (I)