Los trabajadores en general tienen derecho a la seguridad social desde el primer día de labores. Es una obligatoriedad que recae en los empleadores, el que debe registrar el aviso de entrada, según la Ley de Seguridad Social y el Código de Trabajo.

Los empleadores (personas naturales o jurídicas) tienen quince días para realizar el aviso de entrada contados desde el comienzo de la relación laboral.

De no hacerlo pueden enfrentar consecuencias previstas en la Ley de Seguridad Social y sus reglamentos, Código de Trabajo y el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Las sanciones pueden darse a través de tres formas.

1.- Las consecuencias que se procesan a través del IESS.

El reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS señala que la falta de afiliación se sanciona con una multa equivalente al 4 % de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada asegurado comprendido en la infracción, según el art. 245 de la Ley de Seguridad Social.

En el caso de que una trabajadora remunerada del hogar gane el sueldo básico de 460 dólares, pues la multa del 4% se calcula del monto total de aportación que corresponde a este trabajadora.

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Como la afiliación por sueldo básico es del 20,6 % de la remuneración mensual, este valor sería de 94,76 dólares. Entonces, la multa sería el 4 % de 94,76 dólares que es 3,79 dólares, lo que se multiplicaría por el número de meses que no se haya registrado la afiliación.

Patricia Borja, experta en legislación laboral, indica que la multa se acumula según el número de trabajadores que no hayan sido afiliados. “Esto se aplica tanto para personas naturales o jurídicas”.

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“El empleador o sujeto de protección deberá cancelar las planillas a cobro por concepto de multa, por ingreso extemporáneo del aviso de entrada, hasta quince (15) días del mes siguiente en que fue emitida la planilla”, indica el reglamento mencionado.

“Si el empleador o contratante de seguro no cancelare las multas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro de los quince (15) días del mes siguiente en que fue emitida la planilla, la Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera procederá al cobro”.

El IESS cuenta con inspectores de seguridad social que tienen la función de “efectuar el asesoramiento técnico, normativo, manejo del portal web del IESS, realizar inspecciones a los empleadores respecto del cumplimiento de sus obligaciones”. Así lo indica la Resolución n.° C.D. 625 y sus reformas.

Lo importante es que el IESS debe actuar de oficio para controlar la afiliación. “En la práctica los inspectores no llegan a ciertos lugares para controlar. Un problema puede ser la falta de personal para realizar inspecciones”, señala Borja.

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2.- Un reclamo a través del Ministerio de Trabajo

El numeral 31 del Código del Trabajo dispone que es una obligación del empleador el inscribir a los trabajadores en el IESS desde el primer día de labores.

El Acuerdo Ministerial n.° MDT-2023-140 indica que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave.

La sanción que se aplica en ese caso es la siguiente, de acuerdo con las siguientes condiciones.

Infracciones muy graves:

De 1 a 9 trabajadoresDe 10 a 25De 26 a 49De 50 a 199De 200 a 540De 541 en adelante
4,17 SBU*7,33 SBU10,50 SBU13,67 SBU16,83 sbu20 SBU

*Salario básico unificado

Si es un trabajador que no está afiliado y gana el básico, la multa equivale a 460 dólares por 4,17 que es 1,918,2 dólares. Si es de uno a nueve trabajadores, el empleador pagaría esa misma cantidad. El monto va aumentando según los rangos establecidos en la tabla.

3.- Una denuncia ante la Fiscalía para aplicar el Código Orgánico Integral Penal

Los empleadores se exponen a un delito por la no afiliación al IESS. “Es un delito en contra del derecho al trabajo y a la seguridad social”, manifiesta Borja.

El art. 243 del COIP indica que las personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al IESS corren el riesgo de ser intervenidas por parte de “la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores”.

Además, serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general por cada empleado no afiliado (entre $ 1.380 y $ 2.300), siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.

El art. 244 del COIP indica que “el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días”.

Esto último se aplica a los empleadores en general, dice Borja, es decir a las personas naturales y jurídicas.

“Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada”.

La Organización Internacional del Trabajo indica que el control debe ser articulado entre los inspectores del IESS y los del Ministerio de Trabajo para evitar la duplicidad de acciones, asegura Borja.

“Cuando el Ministerio de Trabajo impone una sanción por falta de afiliación se dispone que debe notificar al IESS, pero podría darse una mujer articulación entre las dos instituciones como un cruce de información más eficiente para evitar que todo quede en el papel”, señala Borja.

¿Qué hacer si su empleador no lo ha afiliado al IESS?

Los trabajadores que estén asegurados al IESS pueden accedar al portal web del IESS (www.iess.gob.ec), para que, al ingresar con su usuario y contraseña en la sección de afiliados, revisen las novedades o el certificado de afiliación.

Aquello permitirá conocer si se ha realizado el aviso de entrada y si se encuentran afiliados al IESS.

En caso de que no hayan sido afiliados, deben realizar lo siguiente:

  • Sin perjuicio de que podrían presentar una denuncia en el Ministerio de Trabajo, lo primordial será presentar una reclamación en el IESS por falta de afiliación.
  • En el siguiente enlace podrán encontrar la explicación sobre el trámite y el formulario respectivo. (I)