Un nuevo frente de discordia se abre entre la Asamblea Nacional y el Ejecutivo, esta vez el motivo es el proyecto de ley orgánica de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos.

Este lunes, 29 de julio, la Asamblea compartió un comunicado en el que señaló que la Presidencia de la República envió “extemporáneamente” su objeción parcial al proyecto de ley. Por ello, la Función Legislativa resolvió enviar al Registro Oficial el texto que fue aprobado por el pleno de la Asamblea, dejando fuera a las observaciones que hizo el presidente Daniel Noboa.

En el comunicado, el Parlamento presidido por Henry Kronfle (PSC) detalló que el proyecto de ley fue aprobado por el pleno el 20 de junio y fue remitido al Ejecutivo cuatro días después, para su correspondiente sanción.

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A partir de ahí, 24 de junio, corrió el plazo de 30 días para que el jefe de Estado se pronuncie. Dicho plazo venció el 24 de julio, sin embargo, la Presidencia de la República envió su objeción parcial, de manera extemporánea, un día después del tiempo legalmente permitido, se describe en el comunicado.

En ese contexto, se justificó la Asamblea para no analizar el veto del presidente Daniel Noboa y en su lugar disponer al Registro Oficial que se publique el texto íntegro de lo que se aprobó en el Parlamento.

La Función Legislativa fundamentó su actuación en el artículo 137 de la Constitución y en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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Daniel Noboa presentó el 25 de julio, mediante un oficio dirigido a Henry Kronfle, una objeción parcial al artículo 20 y la disposición general cuarta del proyecto de ley, que tratan sobre la designación del director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de una terna remitida por el presidente de la República a la Asamblea.

Para el mandatario, esa parte del proyecto de ley es inconstitucional porque la UAFE es una entidad adscrita al Ministerio de Finanzas, entidad que es parte de la Función Ejecutiva; por lo tanto, la designación del director de la Unidad de Análisis le corresponde estrictamente al presidente de la República.

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Según la objeción parcial, lo aprobado por el pleno constituye una “extralimitación de las competencias” del órgano legislativo y, por ende, “una violación al artículo 226 de la Constitución”, que determina que quienes actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El texto que se promulgará en el Registro Oficial, por disposición de Henry Kronfle, fue aprobado en el pleno con 121 votos a favor.

La norma Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Conclaft), que coordinará la lucha antilavalado.

La ley contiene 94 artículos, 4 disposiciones generales, 5 transitorias, 5 reformatorias, 1 derogatoria y 1 final. (I)

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