Debido a la colaborado con la justicia en casos de “alta relevancia social” que ha entregado Helive Paúl A. B., procesado en el caso Metástasis como “hombre de confianza y colaborador” del narcotraficante Leandro Norero que mantiene los alias de Estimado o Larry, la Fiscalía, la tarde de este miércoles 17 de julio, solicitó que se le aplique los beneficios de la cooperación eficaz, es decir, pueda mantener una reducción no menor al 20 % de los 40 meses de cárcel que se ha solicitado se imponga dentro del procedimiento abreviado.

El fiscal general subrogante Wilson Toainga demoró más de cinco horas en dar a conocer los elementos de convicción que mantenía contra el procesado por delincuencia organizada Hélive A. B., quien reconoció voluntariamente haber sido parte de la organización criminal liderada Norero y consentía un procedimiento abreviado en el que la Fiscalía sugería que se imponga 40 meses de prisión, el pago de multa de doce Salarios Básicos Unificados ( $ 5520) y la cancelación de una reparación integral material a la víctima (el estado ecuatoriano) de $ 11.040.

Caso Metástasis: Fiscalía pide para el ‘operador’ y ‘hombre de confianza’ del narcotraficante Leandro Norero una pena reducida de 40 meses de cárcel

Ya en la parte final de la exposición del representante de la Fiscalía, Toainga hizo un alto para señalar al juez nacional Manuel Caberra, quien está a cargo de la causa en la Corte Nacional Justicia (CNJI) que el vigente Código Orgánico integral Penal (COIP), en los artículos 491, 492, y 493, se regula la institución de cooperación eficaz, como una herramienta jurídica que le permite al fiscal del caso proponer al juzgador una pena no menor al 20 % del mínimo de la pena fijada para la infracción en la que se haya involucrado el cooperador.

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“Debe considerarse que la consecuencia jurídica no deberá ser mayor a la solicitada por el titular de la acción penal conforme a la disposición expresa contenida en el inciso segundo del artículo 492 del COIP .En el presente caso el señor Helive Paúl A. B. ha colaborado con la justicia en casos de alta relevancia social, (...), por lo que se puede afirmar que cumple con los presupuestos legales para que se ponga la rebaja de acuerdo a la normativa existente por su participación en el delito de delincuencia organizada, en su calidad de autor por colaboración, tipificado y sancionado en el artículo 369, inciso segundo del COIP”, aseguró Toainga.

El fiscal general subrogante aclaró que a la pena previamente establecida por el procedimiento abreviado contra Helive Paúl A. B. se le deberá aplicar la rebaja correspondiente a la institución de cooperación eficaz por encontrarse legalmente justificada. Toainga resaltó la importancia de la cooperación eficaz, indicando que la aplicación de la misma conforme a la ley abona a la construcción de precedentes indispensables en nuestra cultura jurídica destinados a combatir eficaz y eficientemente la criminalidad organizada, la corrupción y demás delitos complejos que en la actualidad ponen en riesgo al estado del derecho.

Con el fin de que el juez Cabrera pueda analizar, verificar y comprobar en esta misma audiencia de juzgamiento anticipado la cooperación efectuada por alias Estimado, el fiscal Toainga solicitó que a partir de ese momento se declare en reserva la presente diligencia.

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En ese punto el magistrado señaló que los sujetos procesales fueron convocados a esta diligencia para analizar el procedimiento abreviado solicitado, por lo que previo a tomar cualquier decisión pidió que se reúnan con él los abogados del procesado, el procesado y el fiscal general subrogante Wilson Toainga. A la reunión reservada ingresaron poco antes de las 16:00 y todos salieron una hora después.

El magistrado reconoció que este tema planteado debe tener una resspuesta del juzgador, sin embargo explicó que dada la magnitud del tema y la temporalidad que ha llevado la audiencia de este miércoles, lo mejor es suspender la diligencia y retomarla a las 13:30 este jueves 18 de julio.

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Lo que restaría es concer la decisión que se tome respecto a la pena sugerida en el procedimiento abreviado y la reducción que se plantea desde la Fiscalía para alias Estimado por la “cooperación eficaz” entregada.

La acusación contra Helive Paúl A. B., alias estimado o Larry

De Helve Paúl A. B. el fiscal general subrogante definió que era conocido dentro de la organización criminal con el alias de Estimado o Larry y era el hombre de confianza y colaborador de Leandro Norero. Explicó que este procesado, mediante comunicación directa en la aplicación Treema, en chats individuales o grupales, usando los usuarios de Estimado o Larry y bajo el mando de su jefe, colaboró en diversos negocios desde el inicio de su relación.

Una vez que Norero cayó detenido por el delito de lavado de activos, alias Estimado se encargó de coordinar la defensa jurídica, en este caso, bajo la dirección de los abogados de la organización Christian R. y Javier N.

QUITO (16-07-2024).- Segunda audiencia del procedimiento abreviado dentro del caso Metástasis, en la Corte Nacional de Justicia. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

“En este contexto, el ahora justiciable Helive Paúl A. B. fue el encargado de coordinar y entregar el pago de sobornos a funcionarios judiciales, previo acuerdo y planificación efectuada con los abogados del grupo criminal, tanto en la Corte de Cotopaxi, en la Corte del Guayas y la Judicatura de Santo Domingo. Este mismo direccionamiento ocurrió en la Corte Nacional de Justicia, donde colaboró con el coprocesado Alex Palacios en la compra de los votos favorables de las causas judiciales de Leandro Norero y su grupo familiar privado de la libertad”, anotó Toainga.

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Los actos cometidos por alias Estimado o Larry coadyuvaron para que se concrete la compra de tiempo como una dilación indebida o ilegal dentro de un proceso, mediante el pago de una cantidad de $ 10.000 en efectivo al exmagistrado nacional y ahora procesado y exjuez nacional, Wilman Terán. Así también, bajo la dirección de los abogados del grupo criminal, Helive Paúl A. B. también colaboró en la coordinación y gestión de varios actos procesales destinados a justificar los activos ilícitos de Leandro Norero.

Este hecho se habría llevado a cabo, anotó la Fiscalía, mediante su toma de contacto e infiltración en los servicios policiales que forman parte del cuerpo de agentes investigadores designados en la instrucción fiscal por lavado de activos, a quienes les entregaría sobornos ya que, por disposición de su jefe, era el encargado del acopio del dinero, posterior pago y distribución a los demás miembros de la organización.

La Cooperación Eficaz en el COIP

Artículo 491.- Cooperación eficaz.- Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad así como la información que permita identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas.

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Artículo 492.- Trámite de la cooperación eficaz.- La o el fiscal deberá expresar en su acusación motivada y comprobable si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los fines señalados en el artículo anterior. La cooperación eficaz será analizada, verificada y comprobada por el juzgador de garantías penales en la audiencia de juzgamiento. La reducción de la pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes generales que concurran de acuerdo con las reglas generales. La pena no podrá exceder los términos del acuerdo.

Artículo 493.- Concesión de beneficios de la cooperación eficaz.- La o el fiscal propondrá a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento del mínimo de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador. En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente. La concesión de este beneficio estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias en que se lo comete y la magnitud de la cooperación proporcionada así como de acuerdo con las condiciones personales del beneficiado. Estos beneficios podrán solicitarse también cuando, como resultado de la cooperación eficaz, se permita la ubicación o recuperación de activos, dinero, bienes, efectos o beneficios de origen ilícito, en tenencia o propiedad de otros participantes en el delito o de terceros. (I)