Una vez que el conjuez Bayardo Espinosa negó los recurso de revisión de la medida cautelar de presentación periódica solicitada por el expresidente Lenín Moreno, su esposa Rocío González y otros seis procesados en el caso Sinohydro, lo que le corresponde a la Fiscalía es solicitar a la Corte Nacional una certificación del cumplimiento de las medidas cautelares impuestas a los 37 acusados del delito de cohecho.

Moreno, su esposa, su hija Irina Moreno, el empresario Xavier Macías Carmigniani y María Auxiliadora Patiño debían presentarse periódicamente cada quince días y su primera presentación debía darse el lunes 20 de marzo pasado en la secretaría de la Sala Penal de la CNJ, en Quito.

En ninguno de esos cinco casos se concretó la presentación y según advirtió el conjuez Lusi Adrián Rojas, quien estuvo a cargo de la audiencia de formulación de cargos, “de incumplirse una sola de las medidas cautelares se procederá como establece la ley. (...) Si se incumple la medida sustitutiva el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva”.

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Caso Sinohydro: Juez rechazó la revisión de medidas cautelares que solicitaron el expresidente Lenín Moreno y sus allegados

La fiscal general Diana Salazar recordó la advertencia hecha por el juzgador, pero aclara que como institución deben cumplir con lo que dice el ordenamiento jurídico vigente que señala que la Fiscalía debe solicitar la certificación a la Corte Nacional, verificar el cumplimiento de la medida no solo de parte del expresidente Moreno, sino de todos los porcas dos, y solo en ese momento y con esa información pedirán lo que corresponda.

El inciso segundo del artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal explica lo que corresponde en estos casos: si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado. Para decidir esto se deberá convocar a una audiencia en la que el juez formalmente escuchará el pedido de la Fiscalía y decidirá no solo la prisión preventiva, sino un posible pedido de difusión a la Interpol (Policía Internacional, por sus siglas en inglés) para su ubicación y captura en otros países.

David Meza, abogado del expresidente y su esposa, reconoce que depende ya de Fiscalía el solicitar o no una audiencia para pedir se sustituya la presentación periódica. El defensor dijo el lunes último que ninguno de sus dos clientes se presentarían, pues es “médicamente imposible” el realizar un viaje tan riesgoso, tomando en cuenta el frágil estado de salud del expresidente ecuatoriano que ocupa un cargo “ad honorem” en Asunción, Paraguay, en la Organización de Estados Americanos (OEA).

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Sobre la decisión, el expresidente Moreno en su cuenta de Twitter escribió: ¡En indefensión! Han negado mis derechos al rechazar el habeas corpus y revisión de medidas. Buscan que acate algo imposible de cumplir por mi condición, privilegiando el show mediático a los derechos. Cumplo funciones de la OEA en Paraguay. El proceso no requiere presencia física”.

Durante la lectura del fallo ante los pedidos de revisión, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares, el conjuez Espinosa resaltó que la única forma de que las medidas puedan ser objeto de revisión es que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 521 del COIP, es decir, cuando concurran hechos nuevos o se obtengan evidencias nuevas.

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Para Espinosa, ninguno de los procesados: Lenín Moreno, Rocío González, Irina Moreno, Guillermo Moreno, Xavier Macías Carmigniani, María Auxiliadora Patiño, Eduardo Carmigniani, Henry Galarza, cumplieron con los requisitos establecidos en la norma vigente. En el caso de Macías Carmigniani lo que hizo el conjuez es aclarar que el procesado, al ser una persona de la tercera edad, debe cumplir la presentación cada quince días y no cada ocho.

En el caso del procesado de 92 años Conto Patiño se resolvió ampliar la presentación periódica a una vez por mes y, aunque se argumentaron problemas de salud, se le mantuvo el uso de grillete electrónico y la prohibición de salida del país. En lo referente a Manuel Durini se decidió reformar su medida cautelar de carácter real y se dispuso la prohibición de enajenar bienes respecto a tres bienes entregados, cuyo monto superaría el duplo del valor que supuestamente habría percibido por concepto de coimas.

En este caso son procesadas 37 personas, a quienes la Fiscalía acusa del delito de cohecho al ser parte de una red de corrupción que permitió, mediante sus acciones, que la empresa china Sinohydro se quede con el contrato de construcción del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair. A modo de coima Sinohydro habría entregado más de $ 76 millones que, según la teoría definida por Salazar, fue repartida entre los sospechosos a través de transferencias y el cobro de cheques.

La presentación periódica cada quince días fue dispuesta para seis de los procesados, para 30 investigados se les impuso la presentación periódica cada ocho días, la prohibición de salida del país y el uso de grillete electrónico. Solo contra un ciudadano chino se ordenó la medida de prisión preventiva, medida que ya fue apelada y se está a la espera de que se realice la audiencia respectiva. (I)

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