Para que las Fuerzas Amadas puedan apoyar de manera complementaria a la Policía Nacional en su lucha contra el crimen organizado debe cumplirse una serie de requisitos, los cuales constan en el anexo de la pregunta A, en la que se impuso el sí en la consulta popular de este 21 de abril, según los resultados del conteo rápido del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El sí logró el 73,05 % y el no, 26,95 %.

La reforma parcial a la Constitución que supone la aprobación de esta pregunta entrará en vigencia una vez que los resultados se publiquen en el Registro Oficial.

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Si bien ya no se necesitará que el presidente de la República declare el estado de excepción, sí tiene que emitir un decreto de complementariedad, para lo cual deben seguirse los siguientes pasos:

1. Que haya una solicitud formal del comandante general de la Policía.

2. El mandatario convocará de manera inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) o al organismo que haga de sus veces con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado.

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3. Con base en el informe emitido, el jefe de Estado suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, “con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación”.

El apoyo complementario, no obstante, tendrá algunos límites, según consta en el mismo anexo.

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Así, se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada; y podrá brindarse cuando exista grave conmoción interna en el sistema penitenciario.

Además, se podrá realizar por un término máximo de 180 días con una renovación por el término máximo de 30 días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan.

En las 24 horas siguientes, el mandatario debe notificar a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para que realicen el correspondiente control constitucional y político posterior.

El anexo también menciona que las autoridades y los uniformados serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional.

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Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y “respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”.

Si bien esta enmienda regirá de forma inmediata, el anexo indica que la Asamblea debe aprobar el marco normativo que desarrolle los parámetros, límites formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Esto debe ser en un plazo de 200 días (un poco más de seis meses).

¿Qué significa el apoyo complementario?

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen sus roles bien definidos en la Constitución: la misión fundamental de las primeras es la defensa de la soberanía y la integridad territorial; y la de la segunda, la protección interna y el mantenimiento del orden público.

Hasta ahora, los militares solo podían colaborar con los policías en el control del orden interno cuando el primer mandatario decretaba un estado de excepción. Con la aprobación de la pregunta A, esto ya no se será necesario, pero sí deben cumplirse las condiciones ya citadas.

El exministro de Defensa, general en servicio pasivo Luis Hernández, explica con un ejemplo lo que significa ese apoyo complementario. “Por ejemplo, en un allanamiento, la Policía ejecuta la misión principal, que es ingresar en una propiedad; y las FF. AA. complementan esa misión haciendo un cerco a la propiedad”. (I)